Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Septiembre de 2014, expediente CCC 078038676/2012/3/RH001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 78038676/2012/3/RH1 REGISTRO NRO. 1829/14 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 78038676/2012/3/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por B.A.T., por derecho propio, junto con sus letrados defensores D.. M.E.V. y M.F.I., contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, que confirmó la decisión del juez de grado, en tanto rechazó el pedido de nulidad de la notificación cursada a fs. 171 (fs.

9/10).

Y CONSIDERANDO:

Que el remedio procesal intentado fue deducido en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

No obstante, la decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En efecto, dista de ese carácter, en tanto el recurrente intenta mediante esta vía, demostrar que el rechazo de la nulidad le genera la privación del derecho a recurrir el auto que proceso a su asistido.

Sin embargo, es una afirmación hipotética, toda vez que aún no fue tratado su recurso de apelación (cfr.

auto fs. 56 –se tuvo presente para resolver la apelación, resuelta que sea la nulidad-).

Por lo tanto, esta instancia no puede habilitarse por la potencialidad del agravio de Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA imposible reparación ulterior que pudiera ocasionarle la futura decisión.

Finalmente, no habiendo demostrado ningun otro agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108) (cfr. de esta Sala IV:

Causa Nro. 14968 “HAUPT, G.A. s/ recurso de queja”, Reg. N.. 1653/12, resuelta el 17/09/12, Causa Nro. 13.398 “YAMAGISHI, Y. s/ recurso de queja”, Reg. N.. 413/12, resuelta el 29 de marzo de 2012, causa N.. 13.484 “SANCHEZ, E.C. s/

recurso de queja”, Reg...

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