Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Marzo de 2017, expediente CFP 002343/1995/294/RH001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2343/1995/294/RH1 REGISTRO N° 224 /17.4 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 2343/1995/294/RH1 del Registro de este Tribunal, acerca del pedido de recusación solicitado por la defensa de G.J.C. contra los magistrados integrantes de esta S.I., Gustavo M.

Hornos y M.H.B. para conocer en los presentes actuados (fs. 35/49).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 5 de junio de 2015 esta Sala IV en el marco de la presente causa, resolvió

    hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la querella, doctores F.M.M. por la D.G.A. y L.G.B. por la D.G.I., pertenecientes a la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el patrocinio de la Dra.

    D.P.M., y en consecuencia, revocar la resolución impugnada debiéndose rechazar las solicitudes de suspensión del juicio a prueba presentadas (Reg. 1077/2015.4).

  2. Que ahora se encuentra tramitando ante esta Sala IV, una queja por recurso de casación denegado interpuesta por la defensa de G.J.C. (fs. 35/49), contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, que con fecha 06 de febrero de 2017, resolvió rechazar la recusación de los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #29483609#173642805#20170323154612571 Nro. 4 de esta ciudad, interpuesta –en lo que a la presente incidencia interesa- por la Defensa Pública Oficial asistiendo a G.J.C. (fs.

    13/19).

  3. Que la defensa de C. solicitó

    nuestro apartamiento alegando la causal de prejuzgamiento, en tanto -a su entender- hemos tomado conocimiento directo de lo investigado en el caso y hemos sentado posición respecto del imputado C., ello en virtud de haber intervenido en varias oportunidades en la presente causa (en temas tales como la concesión del instituto de la suspensión del juicio a prueba, de la prescripción de la acción y del apartamiento de los jueces integrantes del T.O.F. Nro. 4).

    En ese sentido, el recusante destacó y fundo su planteo en nuestra intervención en los presentes actuados, al expedirnos en el marco de una suspensión del juicio a prueba concedida a C., oportunidad en la que según su entender, se efectuaron valoraciones probatorias que fueron parte integral de...

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