Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Julio de 2023, expediente FSM 019093/2021/29/CFC003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 19093/2021/29/CFC3

PÉREZ, Y.E. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 831/23

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de julio de 2023, reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, G.J.Y., A.E.L. y A.W.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N° FSM 19093/2021/29/CFC3 del registro de esta Sala,

caratulada: “PEREZ, Y.E. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, R.O.P., y asiste técnicamente a Y.E.P., la Defensora Pública Oficial, M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., L. y S..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el pasado 5 de abril, resolvió “CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide”. De esa forma, se rechazó el recurso de la defensa interpuesto contra la sentencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº3 que había dispuesto “NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario en favor de Y.E.P. –

    artículos 32 de la Ley 24.660 y 210, 220, 21 y 22 del nuevo Código Procesal Penal Federal por contrario imperio”.

    Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensora Pública Coadyuvante, M.S.R., que fue Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    originalmente denegado y, a raíz de la queja presentada por el remedio casatorio desestimado, esta Sala lo concedió el pasado 8 de junio (Reg. 606/23).

  2. ) La parte recurrente estimó que la sentencia resulta equiparable a definitiva porque afecta derechos y garantías de raigambre constitucional, esto es, aquellas que regulan la libertad durante el proceso y previenen el encarcelamiento arbitrario; a la vez que causa un gravamen irreparable, efectivo y propio. También consideró que se incurrió en una errónea interpretación de normas adjetivas invocadas para conformar “el cuadro de riesgos discernidos”.

    Por otra parte, hizo referencia al derecho al recurso y, en concreto, a apelar un auto procesal importante.

    Más aún, entendió que la resolución recurrida violenta el principio de inocencia, el debido proceso legal y las previsiones de los arts. 2 del CPPN y 210 del CPPF. En esa línea, consideró que se aefctaron los principios de proporcionalidad y necesidad de la detención y que se incurrió

    en “prejuicios sustantivistas” con la artificial creación de riesgos.

    Adujo que la resolución no se ajustaba a los parámetros establecidos en el art. 123 del CPPN pues no fue ponderada la situación particular de P. ni la emergencia carcelaria y de salud. Hizo énfasis en que su asistido está

    privado de su libertad en una dependencia policial desde noviembre 2022. Adujo que los riesgos procesales deben ser invocados y no presumidos a raíz de que se encuentra procesado e indicó que la investigación se encuentra avanzada por cuanto ya se ha concluido la etapa de la instrucción.

    Señaló que P. padece de hipertensión arterial,

    diabetes tipo II y obesidad y que ha tenido que efectuar reiterados pedidos para que reciba atención médica. Reseñó las conclusiones a las que arribó el Cuerpo Médico Forense y Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FSM 19093/2021/29/CFC3

    PÉREZ, Y.E. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la unidad policial en la que se encuentra no es apta y, por ello, tampoco es posible cumplir con lo requerido por dicho Cuerpo. Así, solicitó la prisión domiciliaria en los términos del art. 32 inc. a de la ley 24.660.

    Hizo referencia a la sobrepoblación y hacinamiento en las comisarías bonaerenses y que las mismas presentan condiciones inhumanas de detención. Recordó que aún se encuentra vigente la resolución que dictó la emergencia en materia penitenciaria, el derecho al trato digno y a la salud e hizo mención a la posición de garante del Estado respecto de las personas detenidas.

    Así las cosas, en tanto consideró que no había motivos para mantener la detención de P., solicitó se haga lugar al recurso y se disponga morigerar su prisión preventiva; la cual debía imponerse como última opción y que en el caso resulta un trato cruel lesivo de la salud.

    Por último, indicó que, en caso de concederse el arresto domiciliario, se quedaría en el domicilio de un amigo,

    el Sr. V. -que se ofreció como garante-, donde viviría junto a su familia (con su pareja y sus tres hijos). Hizo saber que previo a su detención, el imputado vivía con su pareja y sus descendientes pero que, a raíz de su encarcelamiento, dos de sus hijas se fueron a vivir con su madre (que es su ex pareja) y F. con la madre del imputado (abuela de los niños). Agregó que él era el sostén económico Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    de su familia con los dos kioscos que tenía, que ahora están cerrados y que la progenitora de las menores es ama de casa.

    De todo ello, concluyó en la grave afectación de los derechos de los menores a raíz de su detención pues se modificó el normal desenvolvimiento de la relación familiar y peticionó que el caso sea evaluado a la luz del interés superior de los menores.

    Hizo reserva del caso federal e instó el control del cumplimiento del control de convencionalidad.

  3. ) En el expediente digital se dejó constancia que en fecha 12 de julio se cumplió con las previsiones del art 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del CPPN,

    oportunidad en la que se presentó la Defensora Pùblica Coadyuvante, I.C., y el Defensor Público Coadyuvante,

    M.H., en representación de los menores F.P., T.Q.

    y E.P.

    1. La defensora sostuvo que el rechazo del arresto domiciliario se debió a la naturaleza del delito y a la expectativa de pena y que no fue analizada correctamente ni su situación de salud ni la de sus hijos menores de edad.

      En esa línea, señaló que “el tribunal omitió

      analizar si el arresto domiciliario se presentaba como la mejor alternativa tendiente a lograr la revinculación de los hijos menores de edad con su padre, atendiendo al interés superior de los niños y a los principios de intrascendencia penal, coparentabilidad e interpretación legal pro homine”.

      Agregó que “el alojamiento en comisaría impide a mi asistido el poder satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna, vulnerando así su derecho a la integridad personal, a la educación, a la salud, el derecho a mantener vínculos Fecha de firma: 14/07/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Sala II

      Causa Nº FSM 19093/2021/29/CFC3

      PÉREZ, Y.E. s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal familiares y no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar, situación que podría constituir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Y, sobre todo, su alojamiento en una dependencia policial obsta a que pueda acceder a un buen tratamiento y controles de salud”.

      Por último, afirmó que “la judicatura no ha logrado acreditar, objetivamente, los riesgos procesales que afirma y,

      por ende, debe prevalecer la primacía del estado de inocencia durante el proceso”.

    2. El Asesor de Menores, sin perjuicio de remitirse a lo ya expresado en el marco del incidente FSM 019093/2021/26,

      hizo saber que mantuvo una nueva comunicación telefónica con E.D.Q., madre de los menores y ex pareja del imputado, quien le refirió que su familia está angustiada y que desean que P. vuelva al entorno familiar.

      -II-

  4. ) Llegadas las actuaciones a este Tribunal se estima que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que se invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Asimismo,

    el pronunciamiento es equiparable a sentencia definitiva (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros) y se ha introducido debidamente la existencia de cuestión federal (Fallos:

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    328:1108).

    -III-

    1. Primeramente, corresponde señalar los motivos por los cuales la Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo del arresto domiciliario de P..

      En primer lugar, recordó que el encausado se...

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