Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2022, expediente FMP 000895/2013/29/RH006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 895/2013/29/RH6

del Plata, 17 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

Para resolver el presente expediente, caratulado “RECURSO DE

QUEJA (EN AUTOS: L.S., F.Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 145 BIS 1º PÁRRAFO –CONF. LEY

26.842)”, registrado bajo el nº 895/2013/29/RH6, de trámite por ante la Secretaría penal de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

  1. Que arriban los presentes a estudio de esta Alzada en virtud del Recurso de Queja incoado por la defensa técnica de S.N.K.C. respecto del interlocutorio del 18/04/2022, mediante el cual se denegó el recurso de apelación intentado contra el auto que ordena el cierre de instrucción y elevación a juicio de fecha 23/03/20….

    En su presentación, el quejoso expone que no le asiste razón al a quo al denegar la apelación oportunamente intentada contra el auto de elevación a juicio, invocando como fundamento una violación flagrante al Derecho de Defensa que acarrea una nulidad de orden público que no fue saneada durante la instrucción,

    afirmando que la etapa de su replanteamiento y sostenimiento es durante la oposición a la elevación a juicio.

    Sostiene que resultan recurribles tanto el rechazo de los planteos de nulidad y prescripción, como la solicitud de sobreseimiento a favor de las imputadas, pues tales cuestiones no fueron tratadas, por lo que no nos encontramos ante la apelación del auto de elevación a juicio.

    Cumplidos los requisitos formales del recurso, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.

  2. Analizada la presentación efectuada por la parte recurrente, me permito adelantar que en los términos de los arts. 476, 477 y 478 del CPPN, la solicitud efectuada resulta inadmisible, en consideración a los argumentos que a continuación paso a exponer.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Que conforme lo normado por el art. 444 del CPPN, el Tribunal debe verificar el cumplimiento de los requisitos procesales a fin de poder habilitar la competencia que permita el tratamiento de las cuestiones planteadas en el recurso propuesto.

    En tal sentido, del informe elaborado en los términos del art. 477

    del Ritual, se desprende que el día 25/03/20… se dispuso notificar a las víctimas de autos en los términos del art. 5to. inc. i) Ley 27.372 y poner a disposición de la CSJN

    el inmueble secuestrado. Seguidamente, se explica que se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de las encartadas N.C., en virtud que el auto de elevación a juicio cuestionado por esa vía es irrecurrible, por lo cual se rechazó la apelación intentada y, en consecuencia, se ordenó cumplir con la remisión del expediente al...

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