Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2023, expediente CCC 010369/2017/288/CFC002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Sala I

Causa Nº CCC 10369/2017/288/CFC2

F.D. y otros s/recurso de casación Registro nro.: 1069/23

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de sep-

tiembre de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala I, señores jueces D.A.P., D.G.B.-

rroetaveña y C.A.M., bajo la presidencia del pri-

mero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº CCC 10369/2017/288/CFC2 (CCC 10369/2017/287/CFC3

acumulado) del registro de esta Sala I, caratulado: “F.D. y otros s/ recurso de casación.” Representa al Ministe-

rio Público Fiscal, el doctor R.O.P., a la querella los abogados apoderados G.A.D.B.P. y D.C.Á.B. y a los imputados C.A.P. la de-

fensora oficial doctora M.F.H., a F.F. y N.P. el defensor oficial doctor Ariel G.

Todarello, y a J.P.J., R.S.J., G.-

la Andrasnik, C.R.M., E.M.M. y R.D.P. el defensor oficial, doctor Ignacio F. Te-

desco.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: docto-

res C.A.M., D.A.P. y D.G.B.-

rroetaveña.

Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

37620850#383608449#20230913123659715

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I. La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico, el 26 de diciembre de 2022, resolvió: “

I. TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación deducido por el representante del Minis-

terio Público Fiscal (art. 443 del C.P.P.N.).

II. REVOCAR la resolución recurrida.

Contra esa decisión, tanto el acusador público como el privado interpusieron sendos recursos de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta sede revisora.

El 20 de abril del corriente, esta Sala hizo lugar a las quejas interpuestas y, en consecuencia, concedió los remedios procesales articulados, los cuales fueron mantenidos oportunamente (cfr. –CC 10369/2017/287/RH1 y RH2 “F.,

D. y otros s/recurso de queja”, rta. el 20 de abril de 2023, regs. nro. 326/23 y 327/23).

  1. Los representantes de la vindicta pública y privada fundaron sus agravios en el segundo supuesto del art.

    456 del CPPN, y solicitaron se revoque la resolución impugnada.

    El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el a quo se apartó infundadamente de la decisión dictada por la Corte Suprema de Justicia Nacional que oportunamente otorgó competencia al fuero Penal Económico.

    Indicó el impugnante que, para resolver de la manera en que lo hizo, el tribunal de origen invocó nuevas circunstancias que,

    a su criterio, en nada modificaban las razones de fondo que se tuvieron en cuenta para decidir qué fuero debía continuar con la investigación.

    Así pues, criticó el argumento nodal utilizado por el tribunal de la anterior instancia para revocar la resolución apelada, que consistió en que el dictado de pronunciamientos definitivos con relación a los hechos de intermediación Fecha de firma: 13/09/2023

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    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala I

    Causa Nº CCC 10369/2017/288/CFC2

    F.D. y otros s/recurso de casación financiera no autorizada (art. 310 CP), que a priori habían justificado la intervención del fuero de excepción, permitía ahora volver a analizar la cuestión.

    Adujo que la postura reseñada precedentemente omitía considerar que la Corte Suprema, al pronunciarse, tuvo en cuenta que la decisión a la que se arribó contribuía a una mejor administración de justicia, para lo cual entendió

    imprescindible que la investigación quedara a cargo de un mismo tribunal. Agregó, en esa senda discursiva, que ello colaboraba con el objeto de lograr una mayor eficacia y rapidez en la investigación, y evitar pronunciamientos que pudieran eventualmente resultar contradictorios.

    Explicó que la investigación llevada adelante en el fuero especializado guarda identidad con los antecedentes fácticos que conforman el objeto de la causa en la que se imputaron las estafas. Aseveró que dicho extremo fue omitido por la cámara a quo, quien ignoró que la Corte Suprema privilegió que el subexamine tramite en el fuero Penal Económico, a punto tal que resultó irrelevante el estado o avance de la investigación en penal económico que, de hecho,

    ya se encontraba elevada a juicio por la may or parte de los imputados.

    Expresó, en esa inteligencia, que en nada afectaba dicho razonamiento las absoluciones y sobreseimientos dispuestos por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1.

    Máxime, si se tiene en consideración que el Juzgado Penal Económico nro. 2 continúa investigando y se encuentra en mejores condiciones que la justicia ordinaria.

    Fecha de firma: 13/09/2023

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    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    Consideró que enviar la causa nuevamente a la justicia nacional implicaría un retroceso incompatible con una buena administración de justicia, puesto que otro órgano debería continuar una investigación que no inició, con las dificultades que ello conlleva. En adición, argumentó que probablemente el juzgado del fuero ordinario rechazaría el planteo, ocasionando demoras, y dejando desamparadas a las más de doscientas víctimas registradas en el legajo.

    Concluyó que las defraudaciones no eran hechos aislados, sino que se dieron en el contexto investigado, lo que justificaba la permanencia del subexamine en el fuero de excepción.

    En su presentación recursiva, el acusador privado señaló que la resolución de la cámara a quo era improcedente toda vez que la cuestión se encontraba zanjada con la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    quien decidió la intervención del fuero Penal Económico.

    Sostuvo, con apoyo de doctrina y jurisprudencia, que la reedición de la cuestión con motivo de la finalización de la causa de atracción no se encontraba prevista por nuestra legislación. Afirmó, en ese sentido, que desde el momento en que el juez penal económico recibió la causa, se transformó en el juez natural previsto por el art. 18 de la CN.

    Explicó que la resolución impugnada ocasionó un perjuicio a la adecuada administración de justicia y vulneró,

    entre otros, el principio de estabilidad de la competencia,

    infringiendo derechos constitucionales básicos como el de debido proceso y acceso a la justicia.

    Manifestó que el fallo no encuentra respaldo en ningún precedente o doctrina que lo sustente, y que atenta contra el deber de acatamiento de las resoluciones de órganos superiores, en cuanto desconoce lo resuelto por la Corte Suprema. Refirió que no tuvo en consideración los dictámenes del Ministerio Público Fiscal que, en todas las ocasiones, y Fecha de firma: 13/09/2023

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    Cámara Federal de Casación Penal Sala I

    Causa Nº CCC 10369/2017/288/CFC2

    F.D. y otros s/recurso de casación aún conociendo las absoluciones y sobreseimientos dispuestos por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1, se pronunciaron en contra de la incompetencia planteada.

    Finalmente, al igual que el Ministerio Público Fiscal, hizo referencia a las demoras que ocasionaría enviar el expediente al fuero nacional en lo criminal y correccional,

    y el perjuicio que dicha circunstancia traería aparejado a las numerosas víctimas.

    Ambos hicieron reserva del caso federal.

    III. Se dejó debida constancia de haberse cumplido con el término de oficina previsto en los arts. 465 y 466 del CPPN, ocasión en las partes efectuaron distintas presentaciones.

    Las defensas de los imputados propiciaron el rechazo de los recursos. Por los argumentos allí articulados,

    sostuvieron, en lo sustancial, que la resolución impugnada contaba con los fundamentos necesarios para ser considerada un acto jurisdiccional válido, expresando los recurrentes una mera disconformidad con lo resuelto.

    El fiscal ante esta instancia, doctor R.O.P.,

    reeditó parcialmente los argumentos expuestos por su colega de la anterior instancia y solicitó se haga lugar al recurso de casación. Asimismo, requirió que se acumule la causa 10369/2017/287/CFC3 (iniciada en razón de la queja interpuesta por la querella ante la denegatoria del recurso de casación) a la presente y renunció a la audiencia de informes, cuestiones que fueron consentidas por las partes.

    Fecha de firma: 13/09/2023

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    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    IV. Considero que los recursos de casación resultan admisibles ya que, aunque las cuestiones de competencia no sa-

    tisfacen, a priori, el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocu-

    rre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fa-

    llos: 314:848, "C.; 339:490, "Banco de la Nación Argenti-

    na"; 341:573, "Loreal Argentina SA").

    V. Un mejor orden discursivo impone precisar los principales actos procesales cumplidos en el subexamine, a fin de circunscribir la cuestión traída a revisión por los acusa-

    dores a esta sede casatoria.

    In primis, el 19 de mayo del 2022, el Juzgado Penal...

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