Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2023, expediente FBB 022000164/2011/28/RH020
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FBB 22000164/2011/28/RH20
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR
[SA] s/recurso de queja
Registro Nro. 1134/23
Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y Carlos A.
Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo FBB 22000164/2011/28/RH20
del registro de esta Sala I, caratulado: “TRANSPORTADORA DE
GAS DEL SUR [SA] s/recurso de queja”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, el 30 de mayo próximo pasado, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, integrada por los jueces S.M.F. y L.S.P.,
resolvió: “(R)echazar las recusaciones de los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.A.C.M., R.D.A. y P.E.L. […]”.
-
Que, contra aquel pronunciamiento, S.M.D., en su carácter de apoderada de TRANSPORTADORA DE
GAS DEL SUR SA, con el patrocinio letrado del abogado M.M.O.M., interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.
-
Que, en relación con la vía directa interpuesta, es necesario señalar que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad señalado por la cámara de mérito como objeción al recurso de casación intentado.
Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
En efecto, la decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Y si bien se debate en autos el alcance otorgado al derecho a ser juzgado por un juez imparcial, consagrado por la Constitución Nacional (CN) a partir de la inclusión de los instrumentos internacionales en el art. 75, inc. 22 -cfr.
CSJN in re “L.” (Fallos: 328:1491) y “Dieser” (Fallos:
329:3034), entre otros-, no se advierte ni el recurrente ha logrado demostrar que se encuentre configurada alguna de...
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