Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Junio de 2023, expediente CFP 009608/2018/278/RH033

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFP 9608/2018/278/RH33"F., G.L. s/recurso de casación"

CFCP - SALA I

Cámara Federal de Casación Penal Reg. n° 608/23

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo CFP 9608/2018/278/RH33

caratulado “FERREYRA, G.L. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100 la asistencia técnica de G.L.F. interpuso queja por recurso de casación denegado contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, en lo que aquí interesa, resolvió “ 16. CONFIRMAR el PROCESAMIENTO […] de G.L.F., MODIFICANDO la calificación jurídica legal atribuida por la de asociación ilícita en calidad de miembro y cohecho activo -quince (15) hechos-, en calidad de autor, los que concurren en forma real (arts. 45, 55, 210, primer párrafo, y 258,

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    primera parte, del Código Penal) -puntos LXIII LXIV del decisorio apelado” (el destacado obra en el original).

  2. Que la presentación directa en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-, ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (con Sala I, con la actual integración, en causa FCB 13623/2014/6/RH1, “L.P.,

    D. y otros s/recurso de queja”, reg. nº 714/18, del 6/8/18; causa CPE 561/2013/7/RH1, “G.S., G. s/ recurso de queja”, reg. Nº 1181/18, del 24/10/18; causa CFP 13404/2007/19/RH2, “F., C.A. s/recurso de queja”, reg. Nº 1206/18, del 26/10/18, y esta Sala -con anterior integración- en causa CFP 7607/2015/7/RH2

    González de las Gradillas, P.F. s/recurso de queja

    , reg. 8/18, del 19/02/2018; causa CFP

    9717/2013/5/RH1 “Ojeda, P.V.s., reg.

    16/18, del 19/02/2018, y causa FSM 54342/2014/4/RH1 “L.T., J.A.R.s., reg. 55/18, de fecha 26/02/2018, entre otros).

    En esa línea, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- que los pronunciamientos como el aquí recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al pleito ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661,

    296:552, 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre otros).

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFP 9608/2018/278/RH33"Ferreyra, G.L. s/recurso de casación"

    CFCP - SALA I

    Cámara Federal de Casación Penal Que, por otra parte, no puede dejar de mencionarse que, en la presente, han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, sin que se observe la existencia de cuestión federal o verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento recurrido, que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio,

    tal como lo estableciera el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    A partir de ello, la impugnación intentada sólo revela una disconformidad con la desestimación dispuesta,

    que no es suficiente para configurar un supuesto de arbitrariedad o cuestión federal que autorice la apertura de esta instancia casatoria.

  3. Por otra parte, dable es aclarar que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal no denegó expresamente el recurso de casación interpuesto por la defensa de G.L.F. contra el punto 49 en cuanto resolvió “(

    C)ONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo LXV del resolutorio apelado, por el cual se TRABÓ EMBARGO sobre los bienes de G.L.F., MODIFICANDO el monto hasta cubrir la suma de $ 515.000.000 (quinientos quince millones de pesos)” (el destacado obra en el original), no obstante haber incluido este punto -los embargos- en aquellos planteos respecto de los cuales...

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