Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Junio de 2023, expediente CFP 005048/2016/TO02/27/RH069

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 5048/2016/TO2/27/RH69

REGISTRO NRO.807/23.4

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H.–.-, M.H.B. y D.G.B., para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/TO2/27/RH69 acerca de la queja, por recurso de casación denegado,

interpuesto por la defensa particular de S.F. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 que, con fecha 16 de mayo de 2023, resolvió rechazar in limine la recusación articulada por la defensa técnica del nombrado contra los Dres. J.L.G., R.G.U. y A.F.B..

Para así resolver, el tribunal a quo, en lo medular, sostuvo que “la parte ha presentado su planteo de forma manifiestamente extemporánea y, por esa razón, corresponde que sea RECHAZADO sin más trámite”.

Y CONSIDERANDO:

Que, por regla general, las resoluciones que deciden acerca de recusaciones no constituyen una resolución susceptible de ser impugnada ante esta instancia.

Fecha de firma: 23/06/2023

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

No se trata de la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco de alguna que el art. 457 del C.P.P.N. equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones,

ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de esta Sala IV causa CFP 3215/2015/11/3, Reg. n° 159/19.4, rta. el 22/02/19, CFP 3017/2013/TO4/27/RH137, Reg.

684/23.4, rta. el 31/5/23 -entre muchas otras-; y en un sentido similar ver doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que las decisiones sobre recusación de los jueces,

en principio, no se tratan de sentencias definitivas; Fallos: 310:1038, 311:565, 314:649,

317:771, 321:1920 y 321:3504, entre muchos otros).

Sin perjuicio de que el planteo es extemporáneo, no se vislumbra, ni la defensa ha logrado demostrar, la existencia de algún perjuicio de imposible reparación ulterior o alguna cuestión federal –debidamente fundada- que permita excepcionar la regla general dispuesta en el artículo 457 del CPPN en los términos de la doctrina de Fallos 328:1108.

En efecto, no se aprecia que, en el presente caso, se configuren aquellas circunstancias excepcionales que permitieron el abordaje de la cuestión traída a estudio en los precedentes “Llerena, H.L.” (Fallos 328:1491, rta. el Fecha de firma: 23/06/2023

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA...

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