Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Marzo de 2022, expediente FRO 042000475/2011/27/RH006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 42000475/2011/27/RH6

REGISTRO NRO. 238 /22.4

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, para resolver en la presente causa FRO

42000475/2011/27/RH6 caratulada “B., C.J. y otros s/ queja”, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de C.J.B., L.P. y R.S.B., contra la resolución –de fecha 17 de diciembre de 2021- del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario.

En dicha decisión el tribunal a quo no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa contra la resolución de fecha 25 de noviembre de 2021 que dispuso diferir, con vistas al debate, el tratamiento del pedido de acogimiento a la ley 27562

de amnistía fiscal formulado por la defensa.

Y CONSIDERANDO:

La vía intentada por la recurrente resulta improcedente en tanto la decisión atacada no encuadra dentro de las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en la medida en que no se trata de una sentencia definitiva o equivalente.

Tampoco se advierte, ni el recurrente alcanzó

a demostrar que la resolución cuestionada produzca al impugnante un agravio de tardía o imposible reparación ulterior.

Finalmente, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

Fecha de firma: 15/03/2022

Alta en sistema: 16/03/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.

En consecuencia, corresponde desestimar la queja interpuesta, con costas en la instancia (arts.

530 y 531 del C.P.P.N.).

Por lo expuesto, el Tribunal,

RESUELVE:

  1. NO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR