Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Mayo de 2019, expediente CFP 005048/2016/TO01/27/RH045

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/TO1/27/RH45 REGISTRO NRO. 905/19 Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/TO1/27/RH45 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 29/38 por la defensa particular de C.F. de K. contra la decisión dictada, con fecha 15 de marzo del corriente año, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de la ciudad de Buenos Aires que no hizo lugar al recurso de reposición planteado por esa defensa contra la decisión que tuvo presente las objeciones postuladas por esa parte con relación a los informes remitidos por la Oficina Nacional de Presupuestos y no hizo lugar a las medidas requeridas a raíz de tales cuestionamientos (cfr. fs. 4/8).

Y CONSIDERANDO:

Que la presente queja no puede hallar viabilidad. Ello, en tanto se observa que el recurso de casación se articuló contra la resolución que rechazó el recurso de reposición que se interpuso contra el auto de fecha 26 de febrero de 2019, dictados todos por el tribunal de mención.

Se advierte de la certificación agregada a fs. 46, que el recurso de casación se interpuso el día 3 de abril del 2019, contra la resolución de fecha 15 de marzo de ese año que había rechazado la reposición interpuesta -ver recurso de reposición agregado a fs.

40/45- contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2019, notificada a esa parte con fecha 27 de ese mes y año, por lo que el recurso casatorio se presenta extemporáneo conforme lo previsto en los artículos 446 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación.

Sin perjuicio de que el planteo es extemporáneo, la decisión recurrida no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N.; ello pues, no se trata de sentencia definitiva, ni de auto que pone fin a la Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33429136#233126933#20190514134013868 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/TO1/27/RH45 acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Así las cosas, y no habiendo el recurrente demostrado, en el caso, la implicancia de alguna otra cuestión de índole...

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