Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Marzo de 2017, expediente FMZ 096002203/2010/TO01/27/RH002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 96002203/2010/TO1/27/RH2 REGISTRO NRO. 212/17.4 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMZ 96002203/2010/TO1/27/RH2, caratulada: “ZAVALA, M.E. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 293/305 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M.E.Z., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs.

291/292 vta. (Reg. N.. 1616/16.4), en cuanto resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por M.E.Z. por derecho propio a fs.

    272/278, acompañada de la fundamentación técnica de la Defensa Pública Oficial, a fs. 279/282 vta., sin costas (arts. 477 –cuarto párrafo-, 478 –primer párrafo-, 530 y 531 –in fine- del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28754458#174469893#20170323150527483 Por ello, de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal...

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