Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 096002203/2010/TO01/27/RH002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 96002203/2010/TO1/27/RH2 REG. NRO. 1616/16.4 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en los presentes autos FMZ 96002203/2010/TO1/27/RH2 acerca de la presentación directa formulada por M.E.Z. por derecho propio a fs. 272/278, acompañada de la fundamentación técnica de la Defensa Pública Oficial, a fs. 279/282 vta.1 Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 26 de noviembre de 2015, el Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis dictó un auto por el cual disponía: “La Resolución -Reg. N° 390/13- dictada por el Ad~Quem en fecha 31-05-2013, asimismo la complejidad de la causa “Z.M.E. y FREIXES, S.G., s./Av. inf Arts. 142 Bis párrafo 2o y 149 Ter Inc. 2a del C Penal" (Expdte.

    N° 2203-2-201(3 -TOCFSL-) y sin perjuicio de la tramitación del incidente N° CSJ 425/2014 (50-

    C)/CS1, advirtiendo íntima vinculación del escrito a fs. sub 1/173 con el objeto de los autos principales y con múltiples incidentes preliminares deducidos por el presentante, que a prima facie parecerían reiterarse bajo distintas denominaciones o implicarían replanteo de cuestiones ya tratadas, es que procurando el orden del proceso y evitar prejuzgamientos, corresponde disponer para su Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28754458#169002352#20161215123235872 oportunidad la oralización entre los interesados de los planteos articulados -incluyendo este incidente-

    con arreglo al procedimiento verbal que prevés el Art. 377 del CPPN; lo que así se

    RESUELVE:

    ” (fs.

    289).

  2. Contra esa decisión el imputado por derecho propio interpuso recurso de reposición obrante a fs. 175/181.

  3. Que con fecha 11 de febrero de 2016 el Presidente del tribunal a quo rechazó “in limine”

    el recurso de reposición (fs. 289).

  4. Contra esa decisión interpuso recurso de casación (fs. 257/268 vta.), el cual fue rechazado por el ese tribunal a fs. 269/270 vta

    V.D. decisión originó la presentación directa ante esta instancia por el imputado por derecho propio (fs. 272/278) junto con el acompañamiento de la Defensa Oficial a fs.

    279/282 vta.

  5. Que, la presente queja no puede hallar viabilidad. Ello, en tanto se observa que el recurso de casación se articuló...

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