Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Febrero de 2018, expediente CFP 003017/2013/269/RH069

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/269/RH69 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3017/2013/269/RH69 “Erusalimsky, R. s/queja por apelación denegada”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

Y VISTOS: Y CONSDIERANDO:

  1. La defensa de R.J.E. presentó esta queja por apelación denegada dirigida a cuestionar el auto que rechazó su petición para que se libren comunicaciones internacionales del sobreseimiento dictado a su respecto así como el levantamiento de las medidas precautorias dispuestas sobre el campo de su propiedad ubicado en la provincia de Mendoza.

  2. En relación a la primera cuestión, debe decirse que la discusión que se pretende introducir resulta insustancial en tanto -luego de la intervención previa de esta Cámara en CFP3017/2013/261/RH64- el J. ha accedido a que se expida una certificación de la situación procesal actual del representado de los impugnantes, resultando meramente conjeturales los agravios que la parte introduce.

    En este punto, entonces no se advierte satisfecho el requisito ineludible del gravamen irreparable para que prospere la impugnación (art. 449 del C.P.P.N.).

  3. El siguiente punto incluido en el recurso de hecho atañe a la revisión de una decisión que importa una restricción al derecho de propiedad del articulante. De allí que lo decidido le cause el perjuicio directo que reclama la norma para habilitar la apelación. Por eso, el recurso, en este aspecto, ha sido erróneamente denegado (art. 478 del C.P.P.N.).

  4. Ya se ha recordado en esta causa que el auto que dispone, modifica o suprime una medida cautelar no tiene fuerza de cosa juzgada y puede ser alterado en cualquier tiempo cuando cambian las circunstancias en las que fue dictado (art. 202 del C.P.C.y C.N. y, en este Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31141636#198718934#20180215122052365 sentido, C.S.J.N. Fallos 321:3384 citados en CFP 3017/2013/140/CA25, del 20 de septiembre de 2016, registro n° 41.701, número interno 38032).

    La decisión actual del Juez que se trajo en apelación que mantiene la medida patrimonial sobre el inmueble no ha dado razón acerca de la verosimilitud del derecho en que se funda, luego que la situación primigeniamente evaluada para disponerla variara sustancialmente con el dictado del...

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