Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Mayo de 2023, expediente FSM 019093/2021/26/CFC001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 19093/2021/26/CFC1

PEREZ, Y.E. y Otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 504/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces Guillermo J.

Yacobucci, A.W.S. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 19093/2021/26/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “PEREZ, Y.E. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor R.O.P., asiste técnicamente a P. la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H. y por la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años el Dr. M.C.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., L. y S..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con fecha 8 de marzo de 2023, resolvió “

    1. CONFIRMAR

    el auto apelado en cuanto fuera motivo de agravio.

    II.-

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    ENCOMENDAR al juez instructor arbitre los medios necesarios a fin de lograr la pronta incorporación de Y.E.P. a una sede del Servicio Penitenciario Federal”.

    Contra dicha decisión, su defensa interpuso recurso de casación, el que declarado inadmisible por el a quo, motivó el recurso de queja al que esta Sala, el pasado 13 de abril, hizo lugar.

  2. ) La defensa oficial estimó procedente el remedio casatorio presentado en los términos de ambos incisos del art.

    456 del CPPN.

    En primer lugar, sostuvo la arbitrariedad en el encierro cautelar de P., en tanto la sentencia del a quo aludió a la gravedad de la calificación legal de los hechos que se le imputan y a la pena en expectativa de la figura legal.

    Recordó la doctrina surgida del fallo plenario de esta Cámara “D.B.” y afirmó que la expectativa de pena, por sí sola, no resulta ser un obstáculo para rechazar el derecho que tiene toda persona de permanecer en libertad mientras dure el proceso.

    Sobre este aspecto, concluyó que “…la mención a la gravedad del hecho y las características que rodearon al mismo, junto a la subsunción de la conducta a un determinado tipo penal, resultan ser referencias insuficientes de contenido puesto que, la resolución impugnada no explica en qué radica la gravedad específica del hecho ni tampoco efectúa una relación circunstanciada de los hechos obrantes en el expediente que expresen la gravedad evidenciada específicamente por mi defendido que permitan concluir la existencia de riesgos procesales que impidan la morigeración de la medida”.

    Con fundamento en la doctrina del fallo anteriormente citado atacó también la valoración realizada en torno a los antecedentes penales previos con los que contaría el encausado.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 19093/2021/26/CFC1

    PEREZ, Y.E. y Otros s/

    recurso de casación

    Criticó la afirmación de existencia de riesgo de entorpecimiento de la investigación, ya que existirían personas prófugas en el sumario. Indicó que ese argumento resultaba carente de sustento probatorio dado que los magistrados no explicitaron qué vínculo tendría P. con esos supuestos individuos y de qué forma podría interferir en la investigación. Sostuvo que “…la astucia de los mismos o a la inoperancia de las fuerzas de seguridad…” no podían ser cargadas en cabeza de su defendido, quien ninguna responsabilidad tiene de ello.

    Con remisión a un fallo de la Cámara Criminal y Correccional Federal destacó que la falta de ocupación lícita mencionada por el a quo no podía ser una pauta que impida la concesión de la libertad provisoria.

    A su vez, afirmó que las dudas que planteaba el a quo respecto del domicilio de su asistido no podían prosperar en tanto “…tal como surge de la presentación realizada por la Defensora de grado, en caso de recuperar su libertad… se domiciliará en el domicilio… perteneciente a su amigo J.L.V.. Agregó que, a raíz de la comunicación entablada con V., este informó que posee una casa de dos pisos -cada piso independiente del otro- y que, mientras que el con su familia habitarían en uno de ellos, el aquí encausado y su familia lo harían en el restante.

    La defensa destacó la “…grave afectación que sufren los menores a partir de la privación de la libertad de su padre”.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Recordó que P. informó que antes de ser detenido vivía en con su pareja V. y sus tres hijos menores pero que, a raíz de su detención, las dos niñas debieron ir a vivir con su madre E.Q. (ex pareja del encausado), mientras que el niño debió vivir con su abuela paterna, ya que no tendría buen vínculo con su madre.

    Asimismo, agregó que él era el exclusivo sostén económico de la familia, toda vez que era dueño de dos kioskos,

    actualmente cerrados.

    Como corolario de este punto del recurso indicó que “…la situación familiar señalada -especialmente en cuanto al aspecto económico y la convivencia con sus hijos menores-

    torna impensable que el nombrado intente evadir el accionar de la justicia… no se verifican circunstancias que evidencien riesgo de fuga o que permitieran inferir que podría eludir este proceso (art. 221 CPPF), sino todo lo contrario,

    principalmente porque el cese de la detención del Sr. P. no solo presupone una mejora en su condición, sino también porque le permitiría retomar el vínculo con sus hijos -quienes hoy se encuentran separados entre sí- en pos del interés superior de éstos”.

    Desde otra arista, resaltó que, por el avanzado trámite del sumario, en el cual no quedan medidas por instruir, las posibilidades de que se configure un posible entorpecimiento de la investigación se encuentran neutralizadas.

    Como corolario de todo ello, sostuvo no existen indicadores en función de los arts. 221 y 222 del CPPF de los que se desprendan riesgos adjetivos a neutralizar y, por ende,

    que legitimen la detención cautelar.

    Como segundo tópico, la defensa criticó al fallo en tanto habría ignorado la petición de implementación de medidas de morigeración en el encierro cautelar, de acuerdo a lo previsto en el art. 210 del CPPF. Precisó que “…no han sido consignados los motivos que llevaron a VV.EE a descartar la posible Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 19093/2021/26/CFC1

    PEREZ, Y.E. y Otros s/

    recurso de casación

    neutralización de los riesgos con una medida menos lesiva de los derechos de mi representado…”.

    Por último, enfatizó el lugar de alojamiento de P. -detenido en la Comisaría 2da de Hurlingham - Tessei de la Provincia de Buenos Aires, desde el 25 de noviembre de 2022-.

    Sobre ese aspecto, indicó que “…estos alojamientos no resultan adecuados para las detenciones prolongadas, ya que carecen de las condiciones más básicas de higiene y salubridad imprescindibles y no cumplen con estándares convencionales y constitucionales para el cumplimiento de una detención preventiva… el alojamiento en comisaría impide a mi asistido el poder satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna,

    vulnerando así su derecho a la integridad personal, a la educación, a la salud, el derecho a mantener vínculos familiares y no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar, situación que podría constituir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Y, sobre todo, su alojamiento en una dependencia policial obsta a que pueda acceder a un buen tratamiento y controles de salud”.

    En definitiva, solicitó que se revoque la sentencia, se disponga el cese de la prisión preventiva que pesa sobre su asistido y, en subsidio, que se ordenen alguna medida de coerción menos gravosa que la detención cautelar.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. ) En el expediente digital se dejó constancia que en Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    fecha 9 de mayo de 2023 se cumplió con las previsiones del art 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del CPPN,

    oportunidad en la que se presentó la defensa y el asesor de menores.

    El Dr. Helfrich, coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, se entrevistó con la ex pareja de P.-.D.Q.- y los hijos menores de edad. Concluyó que “…la negativa a la concesión del Arresto domiciliario al Sr. P. implicaría una grave afectación y vulneración a sus derechos, contemplando que ante todo es un padre, con el deber de cumplimentar con su función de protección y formación integral de sus hijos”.

    La defensa, por su parte, compartió los agravios plasmados por su antecesor en la instancia y ahondó en la arbitrariedad...

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