Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Junio de 2022, expediente FMP 019694/2016/26/RH006

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 19694/2016/26/RH6

REGISTRO NRO. 710/22.4

Buenos Aires, 3 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, para resolver en la presente causa FMP

19694/2016/26/RH6, acerca de la admisibilidad de la presentación directa interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, D.E.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con fecha 30 de marzo de 2022,

    resolvió “…confirmar el sobreseimiento total de F.G. de Muro en orden al delito previsto y reprimido por el art. 258 del CP, y de A.F. y M.M.H.M. en orden al delito previsto en el art. 256 bis y de J.F. en orden al delito descripto en el art.

    248, CP (puntos 6, 7 y 8 de la resolutiva de primera instancia); 2 do.) Hacer lugar al recurso de apelación de la defensa de J.F. (de fecha 30

    de agosto de 2021) y, en consecuencia, revocar el procesamiento de J.F. en orden al delito de violación de los deberes de funcionario público en nueve hechos que concurren en forma real (art. 248

    del Código Penal); 3 ro.) Hacer lugar al recurso de Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    la Defensa de Ferrarelo y M. (de fecha 31 de agosto del 2021) y, en consecuencia, revocar el procesamiento de A.H.F. en orden al delito de tráfico de influencias agravado (art.

    256 bis, segundo párrafo, CP) y de M.M.H.M. en orden al delito previsto y reprimido en el art. 258, CP.”.

  2. Contra dicha decisión, el mencionado fiscal general, interpuso recurso de casación, el que, denegado, motivó la queja aquí a estudio.

  3. Recepcionadas las actuaciones en esta Sala IV, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos en el artículo 443 del C.P.P.N., quien mantuvo la impugnación.

  4. La queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

    La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. en cuanto confirmó el sobreseimiento total de F.G. de Muro y el parcial dictado en favor de A.F. y M.M.H.M., se trata de un pronunciamiento definitivo susceptible de ser impugnado por la vía del recurso de casación intentado en los términos...

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