Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2021, expediente COM 008405/2018/26/RH002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

8.405 / 2018 / 26

O´DARLUZ S.A s/ QUIEBRA s/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la sindicatura a esta S. contra el decreto del 16.6.21

    donde la Sra. Juez de Grado rechazó el recurso de reposición como la apelación subsidiariamente interpuesta respecto a la decisión del 10.06.21 que ordenó, a pedido de la acreedora Procter & Gamble Argentina S.R.L, la formación de un incidente de concurso especial. La magistrada concursal entendió que la materia en debate era inapelable de conformidad con lo dispuesto por el art. 273, inc. 2 LCQ.-

  2. ) La sindicatura expresó su disconformidad pues, ante la mera presentación del acreedor hipotecario automáticamente, se dispuso el concurso especial,

    sin meritar, que no se trataría de la mera liquidación de un inmueble sino, también, de toda la mercadería de su interior, muebles y útiles que no fueron considerados. Indicó que podía acogerse su apelación ya que en nada se perjudicaría el proceso porque pues con ello se evitaría un dispendio innecesario procedimental.

  3. ) Dicho esto, a mero título referencial cabe señalar que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo, no existe interés, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, “Derecho Procesal Civil”, Tº V, pág. 85). Además, el agravio debe ser actual en relación al contenido de la decisión, extremo que, se adelante, no se visualiza en la especie.

    En efecto, en cuanto a la formación del incidente de concurso especial que ordenó la magistrada su decisión se conformó a la luz del art. 209 de la normativa Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    concursal, que establece al acreedor con garantía real una preferencia temporal en la percepción de su crédito que le permite promover una liquidación anticipada y separada de la liquidación general de bienes, ello, a través del incidente de concurso especial que presupone un método rápido de liquidación del bien gravado –sin necesidad de esperar,

    se reitera, la realización general de las cosas-, ello además de la preferencia que le reporta a tal acreedor su garantía en cuanto al orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR