Decreto 391/2021

Fecha de publicación16 Junio 2021
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24476165-APN-DD#INV, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la Resolución Conjunta Nº 69 y Nº C. 12 de fecha 20 de abril de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitan los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio presentados por las ex funcionarias del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Juana Susana SEMIZ y María Elena FUSARI contra la Resolución Conjunta Nº 69 y Nº C. 12 del 20 de abril de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, respectivamente, a través de la cual se aprobaron sus reencasillamientos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, a partir del 1° de diciembre de 2008.

Que en cuanto a la admisibilidad de las impugnaciones incoadas por las causantes, conforme lo previsto por los artículos 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, corresponde darles a los presentes el tratamiento de recurso jerárquico directo.

Que habiendo sido admitidos formalmente los recursos impetrados, corresponde analizar su procedencia sustancial.

Que mediante la citada Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Nº 69/09 y Nº C. 12/09 se dio por aprobado el reencasillamiento del Personal Permanente del citado Instituto Nacional, a partir del 1° de diciembre de 2008, otorgándose a las presentantes el Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado indicados en cada caso, decisión que fue cuestionada por estas, solicitando se las encasille según lo expresado en sus presentaciones.

Que en los dictámenes emitidos por la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y basándose en los informes técnicos pertinentes, se concluye en el sentido del rechazo de los recursos, ya que los argumentos esgrimidos no conmueven el criterio sostenido por la autoridad ni justifican una variación en el reencasillamiento, en los términos y con el alcance que se pretende.

Que en efecto, el artículo 124 del Anexo al citado Decreto Nº 2098/08 es elocuente en cuanto dispone que “El personal...

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