Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Junio de 2021, expediente CFP 3625/2017/26

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3625/2017/26/RH7

CCCF – Sala I

CFP 3625/2017/26/RH7

G.F., A.M.

s/ recurso de queja

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 20

C.N. 60.435 (CP)

Buenos Aires, 24 de junio de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el recurso de queja presentado, los Dres. M.Á.S.B. y F.S.,

    letrados defensores de A.M.G.F., persiguen que se revise el juicio de admisibilidad efectuado por el a quo mediante su decisión de fecha 11 de junio pasado.

    Se queja la parte por cuanto entiende que el recurso de apelación rechazado es totalmente procedente, exponiendo sus argumentos acerca de la temporaneidad de la excepción planteada,

    señalando que el magistrado ha optado por su rechazo, limitándose a indicar que esa defensa pretendía reeditar cuestiones ya analizadas y resueltas, sin que se diera adecuado tratamiento a la pretensión introducida.

  2. En dicha oportunidad, el juez declaró

    improcedente la apelación interpuesta por la defensa de G.F. contra lo resuelto el 8 de junio del corriente año, auto mediante el cual rechazó

    in limine la excepción de falta de acción por atipicidad manifiesta que fuera interpuesta por esa parte en la oportunidad contemplada en el art. 349 del código de rito.

    Para denegar el acceso al recurso, expuso el magistrado que la parte reeditaba cuestiones previamente articuladas y resueltas incluso por esta Alzada –vinculadas con la tipicidad de la Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    conducta atribuida al encartado- y que la sola invocación del instituto de excepción de falta de acción no conlleva a que deba asignarse el tratamiento pretendido para analizarse el planteo introducido, propio de la oposición a la elevación a juicio, dado que a través de esa vía se está intentando transformar en recurrible una resolución que por imperativo legal no lo es (artículo 352 del C.P.P.N.).

  3. Fijado así el marco de actuación de esta Alzada, un cabal análisis del planteo de los recurrentes y del informe elaborado por el a quo en los términos del artículo 477 del ordenamiento ritual conduce a compartir la decisión arribada por el instructor, razón por la cual no se hará lugar a la queja articulada.

    En ese sentido, se advierte que a través del planteo efectuado intenta provocarse, por una vía elíptica, la revisión en...

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