Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Diciembre de 2020, expediente FSM 101729/2018/26/RH003

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 101729/2018/26/RH3

A., V.S. s/

recurso de queja

Registro nro.: 2124/20

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente causa Nº FSM 101729/2018/26/RH3,

A., V.S. s/ recurso de queja

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió, “CONFIRMAR el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso y agravios”, por el que el juez instructor no hizo lugar al cese de la prisión preventiva o al cambio de la modalidad de cumplimiento de encierro de V.S.A..

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso el recurso que casación que denegado, motiva la presentación en queja que viene a estudio.

  2. Los camaristas evaluaron que V.S.A. se encuentra procesado en orden al delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal (Arts. 45,

    Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    55, 189 bis inc. 2º, 2º párrafo del C.. Penal de la Nación y Art. 5°, inciso c, de la ley 23.737). Y que “tal quehacer ilícito cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo previsto, supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla)”.

    Además, señalaron que “la especial naturaleza de los hechos ilícitos reprochados, en tanto los bienes jurídicos que se tutelan trascienden en ambos casos el orden particular y coloca en un concreto riesgo a la sociedad en su conjunto”,

    indicando jurisprudencia de esta Cámara, en relación a la especial gravedad y particular actualidad del delito de tráfico de estupefacientes, así como los compromisos internacionales asumidos al respecto por el Estado Argentino.

    También afirmaron que “cobran relevancia como pautas indicativas de un concreto riesgo procesal de fuga, la severidad de la pena conminada en abstracto y las características de los hechos concretos comprobados en el sumario –con el grado de convicción que demanda la etapa procesal-; tópicos que se valoran acorde a las previsiones del artículo 221, inciso b, del C.P.P.F. y en sentido adverso a la pretensión liberatoria”

    Con respecto de las condiciones personales del imputado, explicaron que “si bien se tiene en cuenta el arraigo alegado y la ausencia de antecedentes penales condenatorios (cf. informe del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 11/9/2020), tales factores no resultan relevantes para contrarrestar los parámetros supra evaluados,

    con base en los que se sostiene la vigencia del riesgo procesal de fuga”. Y que “no se comprobó que posea una fuente Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 101729/2018/26/RH3

    A., V.S. s/

    recurso de queja

    lícita de ingresos, ya que el oficio alegado de albañil; no cuenta a esta altura con respaldo probatorio que lo torne verificable (Cf. Art. 221, inciso a, del CPPF)”.

    Por último, refirieron que “el pronunciamiento incriminatorio firme y el avance procesal que registra la investigación en términos de consolidación del reproche y de expectativa del dictado de sentencia en un lapso temporal razonable, constituyen...

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