Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Noviembre de 2020, expediente CFP 001565/2012/26/RH001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1565/2012/26/RH1

CCCF – Sala I

CFP 1565/12/26/RH1

D.P. s/ recurso de queja por apelación denegada

Juzgado n° 4 - Secretaría n° 8

CN° 59.933 – S.I.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr. P., apoderado del Banco de Servicios Financieros, contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2019 por el que el juez de grado, en atención a lo resuelto el 24 de abril de ese año, no hizo lugar al pedido del querellante de intimación de pago a L y S del dinero ofrecido en ocasión de concedérseles la suspensión del juicio a prueba.

  2. El magistrado de primera instancia entendió

    que el decreto atacado -de fecha 21 de septiembre de 2020- no era de aquellos apelables por tratarse de una providencia simple y no generaba gravamen irreparable, en tanto sólo se trata de un mero recordatorio de cuestiones procesales precluidas (auto del 21/4/2019).

    En este sentido, resaltó que la querella incumplió

    la intimación que el magistrado le hizo expresamente el 26 de febrero de 2019 a fin de que aportara los datos de la cuenta bancaria en la que debían realizarse los pagos ordenados al suspender el juicio a prueba;

    o, en su defecto, que informara si había interpuesto -o interpondría- la acción civil prevista en el artículo 76bis, párrafo tercero in fine, del C.P.P.N., y fue ante esta inactividad que se dejó sin efecto la ejecución de los pagos en fecha 24 de abril de 2019.

  3. Llegado el momento de resolver, entendemos que asiste razón al a quo toda vez que, según surge de las constancias obrantes en autos y del informe elaborado en los términos del artículo Fecha de firma: 11/11/2020

    Alta en sistema: 12/11/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    477 del ordenamiento ritual, la cuestión objeto de recurso ya ha sido zanjada y se encuentra firme.

    En efecto, pierde virtualidad el agravio expuesto por el apelante, en tanto fue debidamente notificado tanto de la resolución de fecha 26 de febrero de 2019 -que contenía la intimación para que aporte los datos bancarios- así como aquella de fecha 24 de abril de 2019 -que dejó sin efecto los pagos en su favor-.

    No escapa a este Tribunal que fue recién el 4 de junio de ese año que el Dr. P. manifestó su disconformidad con la decisión e indicó que no iniciaría...

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