Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Junio de 2018, expediente CFP 003017/2013/257/CFC010

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/257/CFC10 REGISTRO N° 664/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año dos mil dieciocho se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente, y los doctores G.M.H. y A.M.F. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación presentado con fecha 8 de noviembre de 2017 en la presente causa nro. CFP 3017/2013/257/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada: “BAEZ, L.A. Y OTROS s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en el marco de la causa Nro. CFP 3017/2013/227/CA62 de su registro, con fecha 25 de octubre de 2017, resolvió, en lo que aquí interesa:

    VI. REVOCAR el procesamiento y en consecuencia sobreseer a J.E. y dejar sin efecto las restricciones personales impuestas y el embargo decretado sobre sus bienes y sobre las firmas AC24 S.A. y Welmare Trading S.A. (art. 336, inciso 4to. del C.P.P.N.)

    (cfr. legajo de copias que corre por cuerda).

    II. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación N.E.M.M.F. de firma: 13/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30934670#208721907#20180613113130286 y C.A.A., apoderados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, querellante en autos, con fecha 8 de noviembre de 2017, que fue rechazado con fecha 14 de noviembre de 2017, razón por la cual interpusieron el correspondiente recurso de queja (Cfr. fs.2/27vta.), al que se hizo lugar (C.F.C.P., S.I.,Reg. Nro. 1669/17.4, rta.

    23/11/2017, Cfr. fs. 35/36). El recurso de casación fue mantenido a fs. 40.

    III. Que el querellante encauzó su impugnación por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., por considerar que la resolución recurrida ha sido infundada y arbitraria.

    Con relación al inc. 1 del art. 456 del C.P.P.N., la parte manifestó que la resolución recurrida incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al entender que estaría acreditado que R.J.E. no habría participado en la conducta descripta por el artículo 303 del código sustantivo.

    En cuanto a los errores “in procedendo”, la recurrente entendió que el “a quo” soslayó la integridad del plexo probatorio obrante en autos y que su decisión colisionó con los propios argumentos que se invocaron en la previa intervención de ese mismo tribunal.

    En concreto, la impugnante señaló que en autos se demostró que E. tendría un nivel de gastos cuyos ingresos legales no podía justificar y que el “a quo” quitó trascendencia a una conversación de la que formó parte desde la Confederación Suiza. Consideró

    Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30934670#208721907#20180613113130286 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/257/CFC10 que el nombrado no podía desconocer que participaba activamente en una operación de lavado de activos.

    La parte efectuó una crítica de los distintos párrafos de la resolución en crisis que desvinculó a Erusalimsky de la investigación. En particular, cuestionó que se hubiera acreditado que la suma abonada por la compra de la estancia se compadeciera con los valores del mercado, cómo se pagó el monto correspondiente a dicha operación y la elección del escribano para efectuar la misma.

    Por otro lado, en el recurso de casación se disintió con la posibilidad de que Erusalimsky hubiera podido contar con los fondos suficientes para comprar la estancia en cuestión.

    La querella consideró que los vínculos entre F. y E. excedieron la compra-venta de la estancia “El Carrizalejo”, toda vez que el primero pasó

    a desempeñarse como director de una firma propiedad del segundo, “Welfare Trading S.A.”, también relató la conversación telefónica entre ambos mencionada precedentemente, acontecida seis meses después.

    Asimismo, a fin de probar dicho vínculo, trajo el contenido de las declaraciones testimoniales de K.J., esposa de F..

    En virtud de ello, dijo que R.J.E. habría adquirido a F. los terrenos de la estancia “El Carrizalejo” a sabiendas de las particulares irregularidades que rodearon a la operación, de modo que “habría contribuido en la maniobra de lavado de activos para que F. pueda Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30934670#208721907#20180613113130286 darle apariencia lícita al gran caudal de dinero involucrado…”.

    Entendió que en el caso no existió la certeza apodíctica que requiere un sobreseimiento, sino que, por el contrario se encuentra debidamente probada la participación de Erusalimsky.

    Por ello, solicitó que se revoque la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. Que durante el término de oficina el doctor J.A. de Luca, F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por los apoderados de la Administración Federal de ingresos Públicos y se case la sentencia recurrida (cfr. fs.

    47/50vta.).

    V. Que durante la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. la querella y la defensa presentaron breves notas (cfr. fs. 67/76vta., de lo que se dejó constancia a fs. 77). Superada dicha etapa, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

    Hornos y A.M.F..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. De modo preliminar, corresponde señalar que la resolución del “a quo” que dispuso el sobreseimiento de R.J.E. ha sido consentida por el señor F. General ante la Cámara Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30934670#208721907#20180613113130286 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/257/CFC10 Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, doctor G.M. y sólo recurrida por la parte querellante (A.F.I.P.).

    Que asimismo, como indica el “a quo” en la resolución impugnada, el señor F. de primera Instancia, doctor G.F.M., en oportunidad de expedirse en el incidente de falta de acción (CFP 2017/2013/80/CA28), con fecha 6 de julio de 2016, solicitó el sobreseimiento de R.J.E..

    Por lo expuesto, debe tenerse presente el principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal —Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal

    27.148, art. 9, inc. a)—. Ello, en función de las consideraciones expuestas por el señor F. ante esta instancia, doctor J.A. de L., que no serán materia de análisis por lo señalado.

    II. A fin de dar respuesta a los agravios vertidos en el recurso de casación interpuesto por los apoderados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, corresponde hacer una breve reseña de las partes pertinentes de estas actuaciones, conforme se desprende de las copias que corren por cuerda.

    Con fecha 7 de mayo de 2014 el señor juez de primera instancia interviniente dispuso el procesamiento de J.L.F. por la adquisición “en comisión” de la estancia “El Carrizalejo”, operación que se documentó como llevada a cabo el 16 de diciembre del año 2010 por un precio de U$S 5.000.000 (dólares cinco millones); y su posterior venta, el día 21 de diciembre del año 2012 a R.F. de firma: 13/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30934670#208721907#20180613113130286 J.E. por la suma de U$S 1.800.000 (dólares un millón, ochocientos mil). Ambas operaciones se realizaron en efectivo. Seis meses después de dicha resolución, se procesó al nombrado E. al entender que había participado del esquema de aplicación de fondos ilícitos pergeñado por F., ayudándolo a dotar de apariencia de licitud a un bien cuya procedencia delictiva conocía (Cfr. fs.

    12533/12657 de los autos principales).

    Con fecha 4 de febrero de 2015 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad (en ad. C.F.A.C.C.) anuló

    el auto de mérito mencionado y ordenó la producción de diversas medidas de prueba. Dispuso que “la compra –en comisión- por parte de F. como la posterior venta del campo a E. son dos momentos que integran una maniobra compleja para dar apariencia de licitud al importante flujo de dinero involucrado”, siendo necesario “desentrañar cada paso de la operación”. Así, con fecha 29 de diciembre de 2015 se dispuso la falta de mérito de R.J.E., entre otros.

    Efectuadas las diligencias correspondientes, con fecha 25 de agosto de 2017 el señor juez de primera instancia resolvió dictar nuevamente el procesamiento sin prisión preventiva de R.J.E. por encontrarlo “prima facie” coautor del delito de lavado de activos (Arts. 45 y 303, inc. 1 del C.P.).

    Dicha resolución fue apelada por la defensa de Erusalimsky, y revisada por la Sala II de la C.F.A.C.C. por unanimidad, quien con fecha 25 de octubre de...

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