Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 035072/2016/TO01/25/RH011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FMZ

35072/2016/TO1/25/RH11

PARK LEE, Nam Ho s/recurso de queja

Registro nro.:1741/22

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la queja por retardo de justicia deducida por la defensa particular de Nam Ho Park Lee contra el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza.

Y CONSIDERANDO:

El artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación, regula un medio de reclamo cuyo objeto es lograr el dictado de la resolución que se encuentra demorada, finalidad que sólo podrá cumplirse una vez concluidos los actos procesales previos en trámite.

Esta última circunstancia es la que no concurre en la especie, puesto que conforme se desprende del correspondiente informe, en relación a las salidas sin acompañamiento, se dispuso estar al cumplimiento del requisito temporal (31 de mayo 2023) y con respecto a las salidas con acompañamiento (cuyo requisito temporal se cumplió el 30 de noviembre de 2022) se está a la espera de que el quejoso informe el domicilio en donde se cumplirían dichas salidas y la persona que oficiaría de referente al efecto.

Atento a lo expuesto, entendemos que de momento corresponde rechazar la presente queja, con costas.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

RECHAZAR la queja por retardo de justicia interpuesta por la defensa particular de N.H.P.L., con costas.

Regístrese, notifíquese, hágase saber al Centro de Información Judicial –CIJ— de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada nº 5/2019) y remítase al Tribunal de procedencia, mediante pase digital, sirviendo la presente de Fecha de firma: 14/12/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

atenta nota de envío.

Fecha de firma: 14/12/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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