Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 10 de Julio de 2015, expediente CFP 003639/1997/TO01/25/RH001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3639/1997/TO1/25/RH1 REG.NRO. 1376/15.4 Buenos Aires, 10 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

1 Para resolver en la presente causa CFP 3639/1997/TO1/25/RH1, caratulada “MIRANDA, M. y otros s/recurso de queja”, acerca del recurso de queja por casación denegada interpuesto a fs. 20/31 por el doctor G.S.R., por la defensa particular de M.O.M., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, que con fecha 1 de junio de 2015, resolvió –en lo que aquí interesa- rechazar el planteo de prescripción de la acción por insubsistencia de la acción penal por vencimiento del plazo razonable formulado por la defensa.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Ahora bien, la decisión recurrida en casación -rechazo de prescripción-, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.

No obstante ello, si se demostrase fundadamente que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona a la impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, ello permitiría equiparar la decisión en cuestión, a definitiva y habilitar así esta instancia, de conformidad con la Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”(expte. D.199.XXXIX, rta. el 3/5/05). Sin embargo, el...

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