Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Noviembre de 2017, expediente CFP 003017/2013/238/RH055

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/238/RH55 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3017/2013/238/RH55 “UIF s/queja por apelación denegada – extracción de testimonios”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Unidad de Información Financiera recurrió

    a la vía de hecho para que este Tribunal conceda el recurso de apelación y en definitiva revoque el decreto del Juez que dispuso extraer testimonios de sus presentaciones y remitirlos a sorteo para que sea otro el Juez que investigue los hechos que denuncia.

  2. Ante todo, corresponde evaluar que los escritos de la UIF contienen una pretensión compleja: por un lado hablan genéricamente de la participación que pudo caber a J.E.B. y a C.M.O. en los hechos pesquisados en esta causa; y por el otro, concretan sobre conductas específicas posteriores referidas a diversas operaciones dinerarias a través de empresas de que forman parte –

    y a su vez con relaciones con el grupo B.- que estarían dirigidas a sortear las medidas cautelares dispuestas en autos.

  3. Entonces, en cuanto a las conductas debidamente precisadas, la decisión de extraer testimonios de la causa y remitirlos a sorteo para que se determine el magistrado que intervendrá en la investigación propiciada por la Unidad de Investigación Financiera no importa una declinatoria de competencia sino una mera formulación de denuncia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación (ver en este sentido c. n° 28265 “M., F. s/recurso de queja”, rta. el 1ro. de septiembre de 2009, reg. n° 9855).

    Y por ello fue implementada en un decreto simple que –a su vez- siguió el criterio sostenido para el caso por el F.M., quien entendió que los sucesos atribuidos por la UIF a J.E.B. y a C.M.O. no guardan vínculo directo con el objeto de la investigación de estos autos (ver copia del auto a fs. 8/9 de este incidente y contestación de vista a fs. 35545/6 del ppal).

    Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #30550337#193168116#20171108122846107 En razón de ello, la vía de hecho que propicia la UIF para que se conceda su recurso de apelación...

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