Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Marzo de 2023, expediente FBB 022000164/2011/23/RH016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000164/2011/23/RH16 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 28 de marzo de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 22000164/2011/23/RH16, caratulado: “Recurso de

queja… en autos: ‘Asociación de Pescadores Artesanales de la Ria de Bahía

Blanca, de la Ría de Bahía Blanca P/ Envenenamiento o Adult. Aguas, Medic., o

A.. Infracción Ley 24.051’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto

al acuerdo para resolver el recurso de queja interpuesto a fs. 1/2, contra la resolución

de fecha 1 de febrero de 2023.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el

querellante por considerar que la resolución impugnada no estaba contemplada entre

aquellas expresamente apelables por el código ritual ni causa gravamen irreparable,

conforme lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones local en fecha 5/8/2021 en

los autos FBB 22000164/2011/17/RH10 (art. 449 a contrario sensu CPPN).

2do.) Solicitado por esta alzada el informe establecido por el art.

477 del CPPN (f. 3), éste fue remitido y obra a f. 4.

3ro.) La queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley

procesal, esto es, está presentada en término y se encuentra fundada (art. 477, CPPN).

4to.) Entrando a considerar el tema a decidir, como el art. 449

del CPPN entiende apelables las “resoluciones expresamente declaradas apelables o

que causen gravamen irreparable”, constituyendo este último una cuestión de hecho

que debe ser considerada en cada caso, habrá que ver si en el sub lite está presente.

Así, tal como sostuve al resolver una queja anterior interpuesta

en esta misma causa (FBB 22000164/2011/17/RH010), en lo que respecta a la

convocatoria a indagatoria, en este caso solicitada por la querella, si bien en principio

la decisión es una medida técnicamente discrecional para el Juez y como tal

inapelable, este principio no es irrestricto.

Teniendo en cuenta la autonomía y facultades reconocidas al

querellante particular, de acuerdo a la doctrina del Fallo “S.” (Fallos:

321:2021), así como la facultad recursiva en los mismos términos que el Ministerio

Público Fiscal que le reconoce el art. 460, CPPN, en el presente caso se observa que la

denegatoria de la medida genera al acusador privado un gravamen irreparable –en los

términos del art. 449, CPPN– desde que le impide, a más de diez años de iniciada la

Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000164/2011/23/RH16 – Sala I – Sec. 1

causa, impulsar la acción penal pública frente a la hipótesis delictiva generando un

estado de cosa tal que afecta el avance de la pretensión punitiva.

Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: Se haga lugar a la queja,

se declare mal denegado el recurso de apelación y se conceda con efecto suspensivo,

quedando a cargo de la instancia de grado la prosecución del trámite pertinente (art.

478, CPPN).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

En mi criterio, el recurso ha sido bien denegado.

La decisión de que una persona (sospechada o imputada de un

delito) preste declaración indagatoria es una medida técnicamente discrecional para el

USO OFICIAL

juez.

En este sentido, la resolución que no hace lugar al llamado a

prestar declaración indagatoria no resulta apelable a esta altura de la instrucción, pues

no causa en este momento procesal gravamen irreparable alguno (art. 449, in fine del

CPPN), a diferencia de lo que sucede en la oportunidad del art. 347, o en una situación

análoga.

En el caso particular, la jueza a quo dio razones de su decisión –

más allá de su acierto o error, que no es esta la vía para revisar– y concluyó que no

había en la causa pruebas con entidad suficiente para generar el motivo bastante de

sospecha que exige el art. 294 del CPPN, tanto para establecer las circunstancias...

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