Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente CFP 004943/2016/TO01/23/RH019
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/TO1/23/RH19 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019. Registro nº: 2381/19 AUTOS Y VISTOS:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad el 15 de agosto próximo pasado declaró
(e)xtemporánea la incorporación de la documentación relativa a los gastos efectuados …
por la AFIP.
Contra esa decisión el abogado del fisco nacional interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (cfr. fs. 10/20 vta.; 2/3 y 23/35 vta.).
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.A.P. y la señora jueza A.M.F. dijeron:
Que tal como fue apuntado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Tampoco el impugnante, alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión que ataca a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (CSJN : Fallos: 328:1108).
Por ello, corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta, con costas.
El señor juez D.G.B. dijo:
Que el remedio procesal intentado fue deducido en debido tiempo y forma y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.
Que si bien, en principio, la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #34081394#247636340#20191227113551665 Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/TO1/23/RH19 previsto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación ya que no se trata de una sentencia definitiva...
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