Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2018, expediente CFP 005048/2016/TO01/23/RH036

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/TO1/23/RH36 REGISTRO NRO. 1768/18.4 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/TO1/23/RH36 acerca de la queja (fs.

30/38), por recurso de casación denegado (fs.

28/29), interpuesta por la defensa particular de L.A.B. contra la decisión dictada con fecha 1 de octubre de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad que hizo lugar parcialmente al recurso de reposición planteado por esa defensa, rechazando de ese modo ciertas medidas de prueba solicitadas por esa parte y denegadas en la resolución de fecha 3/9/18 (fs.

9/21 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Sin embargo, la decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Tampoco el recurrente, alcanzó a demostrar a lo largo de su impugnación que agravio Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32798537#221642163#20181114142744701 actual y tardía o imposible reparación ulterior le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara.

En efecto, del análisis del recurso del impugnante, se advierte que se limitó a realizar una crítica de la resolución del a quo aduciendo arbitrariedad y violación a los derechos del debido proceso, defensa en juicio y del principio de igualdad procesal, sin relacionar como esas supuestas vulneraciones afectan los intereses de esa parte; cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado.

Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos...

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