Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Diciembre de 2016, expediente CFP 014216/2003/TO04/23/RH025

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO4/23/RH25 REGISTRO N°1681/16 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 14216/2003/TO4/23/RH25 del Registro de este Tribunal caratulada: “GODOY, P.S. y otros s/ queja ”

acerca de la presentación directa formulada a fs.

48/76 vta. por el Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

  1. La representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior, interpuso la queja que corresponde revisar en esta oportunidad, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad, que rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte.

  2. Recordemos que el recurso de casación denegado fue interpuesto contra las resoluciones dictadas por ese Tribunal durante la audiencia de debate de fecha 5 de octubre pasado (fs. 7/15).

  3. El remedio intentado no tendrá

favorable acogida. Ello, por cuanto no se encuentran presentes las condiciones objetivas de impugnabilidad requeridas por la normativa vigente.

La decisión en cuestión no es de aquéllas expresamente previstas por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, pues no es una sentencia definitiva, ni un auto que ponga fin a la Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29118897#169561680#20161222143720320 acción, a la pena, o haga imposible que continúen las actuaciones, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Por otro lado, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio”

(Fallos 329:5239), debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el que se ventila en el sub lite, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Ello no sucede en el presente caso pues, la sola alegación de la violación a las garantías constitucionales no es suficiente para configurar...

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