Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2016, expediente CFP 004683/2012/23/RH007

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/23/RH7 CCCF Sala I CFP 4683/12/23/RH7 “S., E. s/ recurso de queja por apelación denegada”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11 Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de ES interpuso recurso de queja contra la decisión del magistrado de gado mediante la cual rechazó el la apelación deducida contra el auto que le denegó tomar vista de la declaración del testigo de identidad reservada (fs. 13/17 del presente incidente).

  2. El Juez a quo no hizo lugar al recurso de la defensa por considerar que el rechazo de su pedido no le causaba gravamen irreparable en los términos del art. 449 del CPPN.

    Sostuvo que debido a que la identidad del testigo se encuentra reservada y siendo que ésta constituye una medida de prueba reproducible no correspondía hace lugar a la apelación.

    Al momento del informe previsto por el artículo 477 del CPPN, el magistrado de grado recordó los motivos por los cuales se habría dispuesta la reserva de la identidad del declarante, entre ellos, que destacó que éste habría recibido amenazas (conf. fs 20).

  3. El recurrente considerar que coartarle tomar vista de lo declarado por el testigo en cuestión, resulta ser una interpretación “in malam partem”. Agrega que el instituto en cuestión resguarda solamente la identidad del sujeto (vgr. testigo y/o denunciante) más nunca el contenido de su declaración, el que de ningún modo puede ser negado el acceso a las partes.

  4. Llegado el momento de resolver sobre la cuestión, corresponde tener en cuenta que el artículo 449 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28538035#158745140#20160804145342097 establece que, además de las resoluciones expresamente declaradas apelables, también lo son aquellas que generen un “gravamen irreparable”. No obstante ello, valoradas las particulares circunstancias del caso que nos ocupa -sin perder de vista que en el particular resulta imposible escindir de la lectura del contenido de la testimonial sin revelar la identidad del declarante-, entendemos que -de momento- los extremos que habilitarían esta jurisdicción no se hallan configurados. Ello es así porque, en primer lugar, aún no se encuentra establecido por el a quo la...

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