Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Marzo de 2017, expediente CCC 003559/2015/22/RH011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 3559/2015/22/RH11 REGISTRO N° 236/17.4 Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 3559/2015/22/RH11 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 31/69 por la defensa particular de D.Á.L., contra la decisión dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que confirmó la decisión del juez de grado de rechazar la nulidad de la medida dispuesta por el Sr. Fiscal -a cargo de la instrucción por delegación- de realizar una junta interdisciplinaria a cargo de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina, oportunamente homologada por el juez instructor (ver fs. 2/9 y 24).

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de D.Á.L. sostiene que la decisión del Sr. Fiscal de grado, de realizar una junta interdisciplinaria a cargo de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina, no se encuentra motivada, en tanto se excluyen de la tarea a los peritos oficiales que participaron en anteriores oportunidades.

    En ese sentido, afirma que se omitió

    analizar la totalidad de las constancias de la causa, por lo que la defensa considera que la decisión aquí impugnada resulta arbitraria, Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #29598011#174930992#20170329084213861 violatoria del debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio.

  2. La decisión recurrida en casación -

    confirmación por parte de la cámara de apelaciones respectiva del rechazo de un pedido de nulidad-, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr.

    causa nro. 14.951 “FERNANDEZ, G.G. s/queja”, rta. 2/10/12, Reg. Nro. 1785/2012; causa FSM 8157/2013/4/RH1 “MAIDANA BAEZ, A. s/queja”, rta. 31/10/14, Reg. Nro. 2235/14; causa FSM 5600/2013/3/RH1 “LAMAS, D.A. s/queja”, rta. 28/8/14, Reg. Nro. 1709/14; causa FSM 31016298/2012/19/RH1 “MORA, R.F. y otros s/queja”, rta...

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