Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 30 de Enero de 2024, expediente FBB 012721/2022/21/RH003

Fecha de Resolución30 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA

DE FERIA

Causa Nº FBB 12721/2022/21/RH3,

C.G., V. s/queja

Registro nro.: 107/2024

Buenos Aires, 30 de enero de 2024.

AUTOS Y VISTOS:

La Cámara Federal de Bahía Blanca -Sala I-,

en lo que aquí interesa, resolvió: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto a 37/42 y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 34/36”,

mediante la cual el juez de grado resolvió “NO HACE

LUGAR A LA EXCARCELACION solicitada en favor de V.C.G., bajo ningún tipo de caución”.

Contra esa decisión, la defensa de V.C.G. -representada por el defensor oficial G.D.J.- interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

Pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem.

El señor juez G.M.H. dijo:

El recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presente queja resulta formalmente admisible en tanto a esta Cámara Federal de Casación Penal le compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (cfr. de la Sala IV CFCP causa Nro. 1893,

GRECO, S.M. s/recurso de casación

, Reg.

Nro. 2434.4 del 25/2/0 y de la Corte Suprema de Fecha de firma: 30/01/2024

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIA DE LOS MILAGROS ZONIS, PROSECRETARIO DE CAMARA

Justicia de la Nación, fallo “Di Nunzio”, Fallos: 328

:1108, del 3/5/2005).

Por ello, adhiero a la solución propuesta por la doctora L. en su voto.

El señor juez J.C. dijo:

Sellada la suerte de la presente en virtud del voto coincidente de mis colegas, entiendo que la queja deducida por la parte resulta inadmisible.

Por ello, el Tribunal por mayoría

RESUELVE:

I.HABILITAR la feria judicial para resolver el presente legajo.

II.HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa oficial de V.C.G. y, en consecuencia, CONCEDER el recurso de casación deducido, sin costas...

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