Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Abril de 2023, expediente FMP 014144/2019/21/RH001
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMP 14144/2019/21/RH1
REGISTRO NRO. 355 /23.4
Buenos Aires, 3 de abril de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H.–.-, J.C. y M.H.B., para resolver en la presente causa FMP 14144/2019/21/RH1, caratulada “BERNADOU,
E.H. s/ queja”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 7
de febrero de 2023, confirmó la resolución del magistrado de primera instancia que dispuso el procesamiento con prisión preventiva –bajo la modalidad de detención domiciliaria- y embargo de E.H.B. “por considerarlo ‘prima facie’ coautor mediato penalmente responsable, en su carácter de Jefe de Personal (S1) del Batallón Logístico 1 de Tandil, del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia física y amenazas, en relación a los casos que tuvieron como víctimas a: L.A.I., J.B., D.A.M.,
E.M., A.C.B. (2 hechos),
M.T.T., P.T., M.V. y M.Á.F. la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia física y amenazas y haber durado más de un mes, en relación a los casos que tuvieron como víctimas a: A.L.D.G. y J.O.S.; la producción de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en relación a los hechos que damnificaron a A.L.D.G. y J.O.S., D.A.M., E.M., A.C.B. (2 hechos), M.T.T., P.T., M.F. de firma: 03/04/2023
Alta en sistema: 04/04/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Viñas y M.Á.F.; la violación de domicilio en relación a los sucesos que tuvieron como víctimas a O.A.C. (2 hechos), C.E.C., A.L.D.G., J.O.S., D.A.M.; E.M.,
P.T., M.V., A.C.B., M.T.T., y L.G.C. y E.L.;
el delito de coacciones agravadas, en perjuicio de L.A.I., A.C.B. y M.T.T.; todos, concurriendo realmente; (arts. 2,
45, 55, 144 bis, inc. 1°, en función del 142,
inc.1°, , 144 ter, 2° párrafo del C.P. -ley 14.616-,
149 bis, 151 ss y cc del C.P y arts. 306, 307,308 y 312 inc. 1° del CPPN ss y cc);”
-
Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que, denegado por el a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia.
Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:
En lo que respecta al procesamiento confirmado, la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “P., G.A. s/ causa 1291”,
rta. el 17/5/2016 y “H., R. y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA
13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020).
El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
Fecha de firma: 03/04/2023
Alta en sistema: 04/04/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMP 14144/2019/21/RH1
Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que “…las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior; siendo que, por una aplicación consistente de tal doctrina,
se han desestimado también por esta causal los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal en casos en los que la Cámara Federal de Casación Penal rechazó –con este mismo fundamento– habilitar su instancia para revisar decisiones de falta de mérito dispuestas o confirmadas por las Cámaras de Apelaciones respecto de imputados de delitos de lesa humanidad”; criterio que se aplicó
también al análisis de la admisibilidad de recursos contra procesamientos (cfr FSA
44000296/2009/18/1/1/RH5, “B., C.P.T. y otro s/ inf. art. 144 bis en circ. art. 142
inc. 1, 2, 3, 5”; rta. El 8/07/2021; con cita de CSJ
823/2013 (49- G)/CS1 ―., J.M. y otros s/
causa n° 415/2013”, con fecha 19 de abril de 2016; CSJ
35/2014 (50-P)/CS1 ―Piccione, G.A. s/
causa nº 1291”, con fecha 17 de mayo de 2016; CSJ
329/2014 (50-A)/CS1 ―A., O. y P.,
G.A. s/ causa n° 823/2013”, con fecha 9 de agosto de 2016; CSJ 703/2016/RH1, Settel, C.A. y otros s/ recurso de casación”, sentencia del 19 de octubre de 2017, entre otros).
Además de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso de autos, se cuestiona el procesamiento que fuera confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, garantizando de ese modo la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo Fecha de firma: 03/04/2023
Alta en sistema: 04/04/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
recurrido.
Ahora bien, en cuanto a la prisión preventiva, habremos de señalar que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N.
puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que restringe la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior.
Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”,
rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por...
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