Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente FLP 050912/2016/TO01/21/RH002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 50912/2016/TO1/21/RH2 “Polloto, O.A. s/recurso de queja”

Registro nro.: 2537/19 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata, provincia de Buenos Aires, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de O.A.P. contra el auto de admisibilidad de la prueba dictado el 21 de noviembre de 2019 (fs. 11/13), en el que se fijó fecha de realización del debate.

Contra dicho pronunciamiento la parte interpuso el recurso de queja en estudio (fs.16/24).

Y CONSIDERANDO:

Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló el a quo como objeción al recurso que intentó.

En efecto, la decisión impugnada, por su naturaleza y consecuencias, no reviste la calidad de sentencia definitiva, ni se equipara a ella por sus efectos en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

En este sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas por no causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 310:195, 314:657, entre otros).

De modo que el límite objetivo establecido por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, no puede ser superado con arreglo a lo resuelto por el Alto Tribunal en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), puesto que de tal pronunciamiento no ha de extraerse otra consecuencia que la de Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #34430836#252556683#20191227134529121 que esta Cámara deberá conocer –como órgano judicial intermedio en...

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