Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Noviembre de 2019, expediente FSM 125486/2017/21/RH004

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FSM 125486/2017/21/CFC10 -

RH4 A., M.S. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2373/19 LEX nro.: FSM 125486/2017/21/RH004 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma como P. y los doctores G.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FSM 125486/2017/TO1/21/CFC10-RH4 del registro de esta Sala, caratulada “ALCARAZ, M.S. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., asiste a M.S.A. la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H. y a los menores M.B.R. y P.R. el Defensor Público Coadyudante doctor M.C.H., de la Unidad Funcional de Menores de 16 años.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el 10 de junio de 2019, resolvió “CONFIRMAR el auto apelado de Fs. 21/22 en cuanto fuera materia de recurso…””

    (fs. 30/31) que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria promovida en favor de M.S.A..

    Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33872665#250250157#20191128080459683 de casación a fs. 9/14 y el defensor de menores lo hizo a fs.

    42/47. Ambas impugnaciones fueron concedidas, queja mediante, a fs. 30 y 63, respectivamente.

    Los recurrentes estimaron procedente los remedio incoados en virtud de lo dispuesto en el art. 456, inc. 2º del CPPN.

    En primer lugar, afirmaron que la Cámara a quo había desatendido los informes incorporados en autos al determinar que los niños no se encontraban en una situación de desamparo.

    Manifestaron que los hijos habían quedado al cuidado del padre, quien trabaja y se encuentra afectado al consumo de sustancias, por lo que en la práctica se encontrarían todo el día solos, por lo que “en virtud de esta situación de desamparo y total falta de esquema familiar con referentes parentales, la familia no solo está desmembrada sino que hay una desesquematización de los roles familiares. Ello, teniendo en cuenta que la hija M.B. de tan solo 15 años, se encuentra la mayor parte del tiempo (y dentro de sus posibilidades) ‘a cargo’ de su hermano menor de 7 años” (cfr. fs. 44).

    Al analizar la situación de la menor M.B.R.

    refirieron que “ha atravesado por un episodio de alta peligrosidad en una noche que fue a bailar con sus amigos y al parecer, le habrían puesto un tipo de droga en una bebida que la hizo perder la conciencia; al punto de que solo sabe que despertó en el hospital (…) En ese norte, la misma niña manifestó respecto a su escolaridad haber concurrido a la escuela hasta fin de 2016, que tuvo sanciones disciplinarias por su conducta dentro de la escuela, que debía rendir materias pero que no se presentó y que por eso repitió de curso…” (cfr. fs. 44 vta.).

    A continuación, señalaron que “la profesional en el tema concluyó que sería óptimo que la Sra. ALCARAZ pueda llevar a cabo su detención en el domicilio de su hijo –sito en Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33872665#250250157#20191128080459683 Sala II Causa Nº FSM 125486/2017/21/CFC10 -

    RH4 A., M.S. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal la Calle Numancia 7255, Localidad de V.d.P., Partido de la Matanza -, teniendo en consideración también que desde que se...

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