Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Septiembre de 2019, expediente FSM 109674/2018/21/RH002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 109674/2018/21/RH2 Cámara Federal de Casación Penal “Parafita Castilla, J.L. y otro s/recurso de queja”

Registro nro.: 1804/19 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó la resolución del magistrado de primera instancia que no hizo lugar al planteo de nulidad articulado por la defensa de J.S.F..

Contra esa decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.

En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874).

Por lo demás, la defensa no ha acreditado, en el caso, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio.

Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #34077405#244561595#20191001082608557 Por ello, corresponde declarar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR