Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Abril de 2019, expediente FMZ 003515/2016/21/RH001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 3515/2016/21/RH1 “A.A., M.J. y otros s/ recurso de queja”

Registro nro.:790/19 LEX nro.:FMZ 003515/2016/21/RH001 Buenos Aires, 30 de abril de 2019.

VISTOS. Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº 2 resolvió en lo que aquí interesa condenar a M.J.A.A., N.E.M.P. y F.M.G.L. a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión por considerarlos partícipes secundarios del delito de secuestro extorsivo, previsto y reprimido en el artículo 170 con el agravante del inc. 5) cuando el agente sea funcionario o empleado público o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad y g) por haber participado en el hecho tres o más personas, todos del C.P. con más accesorias legales y costas la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad confirmó el pronunciamiento del juez instructor que rechazó el requerimiento de instrucción.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. )Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues el ordenamiento procesal vigente excluye del conocimiento del Tribunal -por razones de política legislativa- los asuntos que, a juicio del legislador, no contienen un agravio considerable, estableciéndose entonces, mediante esa pauta, una limitación objetiva a la posibilidad de recurrir. Dicha restricción opera en el “sub examine” en virtud de lo establecido en el inciso segundo del art. 458 del CPPN.

    Por lo demás, cabe señalar que la constitucionalidad de las limitaciones impuestas al recurso de casación de los Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32534325#233004734#20190429092113767 acusadores ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “A., J.D. s/ recurso de casación”

    (Fallos: 320:2145); “Nicolai, J.A. y otro s/ recurso de casación” (Fallos: 324:1365)...

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