Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Octubre de 2017, expediente CFP 006734/2013/21/RH008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6734/2013/21/RH8 Sala

  1. CFP 6734/2013/21/RH8 “M., César s/queja”

    Juzgado Federal n° 3. Secretaría n° 5.

    Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que contra el auto que en copias luce a fs. 3/31 -fs. 1935/50 vta. del principal- por el que el Juez de grado resolvió “

  3. No hacer lugar a la oposición de elevar las actuaciones y a los sobreseimientos planteados… II.

    Decretar la clausura de la instrucción…

  4. Elevar a juicio las actuaciones… ”, la Dra. M.B., defensora de C.M., planteó la nulidad de tal decisión (v. fs. 32/40 vta. -fs. 1952/60 vta.-), siendo su rechazo in límine (fs. 42/48 -fs. 1967/70 vta.-) apelado -cfr. fs. 47/53 (fs. 1976/80 vta.)-, cuya no concesión (v. fs. 55/57 -1982/3 vta.-) dio origen a la presente queja interpuesta a fs. 59/65.

    Adujo al efecto que la decisión del instructor de denegar la apelación articulada resulta arbitraria y carente de fundamentación, impidiendo a su parte el derecho a la doble instancia. Sostuvo que “…la elevación a juicio en base a un tipo penal que se encuentra cuestionado por inconstitucional, en el marco de un incidente aún en trámite…” le genera un agravio irreparable, como también ocurre con el rechazo de la nulidad del auto de elevación a juicio, debiéndose hacer excepción a la irrecurribilidad fijada por el art. 352 del código de forma ante la falta de decisión definitiva sobre la inconstitucionalidad antes indicada.

    A fs. 68/71 vta. obra el informe producido en los términos del art. 477 del C.P.P.N. por el titular del Juzgado n° 3 del Fuero, Dr. D.R..

  5. De inicio corresponde señalar que planteada como se encuentra la discusión, la solución del presente remedio necesariamente tiene efectos en la cuestión de fondo debatida en la apelación, por lo que a fin de evitar innecesarias dilaciones habrá de hacerse excepción al trámite previsto en el art. 478 del Código Procesal Penal de la Nación, ingresándose directamente a su tratamiento (ver causas n° 25.812 “ P.”, rta. 27.9.07, reg. n° 27.839; n° 27.364 “Dr. Delgado”, rta. 17.11.08, reg. n°

    29.180; n° 33.858 “N.N.”, rta. 22.10.13, reg. n° 36.811; n° 33.858 “N.N.

    s/archivo”, rta. 22.10.13, reg. n° 36.811, entre otras).

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #30570339#192406025#20171031115607140

  6. Es que si bien...

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