Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Febrero de 2016, expediente CFP 017508/2007/21/RH001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 17508/2007/21/RH1 “Segura, S. s/recurso de queja”

Registro nro.: 48/16 Buenos Aires, 22 de febrero de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1̊) Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de S.S. por el delito de estrago doloso agravado, en calidad de coautor –

Art. 190, párrafos 1º y del Código Penal de la Nación y 306 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación- (ver punto VII de fs. 187/203 del legajo que corre por cuerda).

Contra dicho decisorio la defensa particular del nombrado dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 2/23, 24/25 y 28/41).

2̊) Que el recurrente no logra rebatir los argumentos del Tribunal a quo a la hora de rechazar el recurso de casación en cuanto a que el pronunciamiento atacado no reúne los requisitos previstos por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En tal sentido corresponde tener particularmente en cuenta el criterio rector de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que informa los precedentes recaídos en las causas M.31.XLV, Recurso de Hecho, “M., F.J. s/ causa nº 9461” del 17/2/09 y causa M 25XLVI ”Montecchiari, C. s/recurso extraordinario” del 22/2/11, en cuanto establecen que el auto de procesamiento sin prisión preventiva no resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del citado artículo 457 del ritual.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por la defensa particular, con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese al recurrente, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Fecha de firma...

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