Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Junio de 2022, expediente FMP 000088/2019/209
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
FMP 88/2019/209/CA88
CCCF – Sala I
FMP 88/2019/209/CA88
Bidone, J.I. s/recurso de apelación
Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19
CN° 61160 (JS)
Buenos Aires, 10 de junio de 2022.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. D.Á.B. y G.D.B.P., letrados defensores de J.I.B., contra la resolución del 13 de abril del año en curso, por medio de la cual el juez de grado rechazó “in limine” los planteos de nulidad introducidos en la presentación que concretaron junto con la oposición de elevación a juicio.
Oportunamente esa parte había solicitado la declaración de nulidad parcial de los requerimientos de elevación a juicio de los querellantes Dr. J.M.U. y F.H.A. en atención a que, en lo sustancial, en los hechos por los que ellos resultaban particulares damnificados –únicos por lo que podrían impulsar la acción penal y acusar- no habría intervenido B..
Los defensores cuestionan que, de mantenerse la validez de dichas requisitorias, se estaría permitiendo una multiplicidad indebida de querellantes, circunstancia que a su criterio repercute de manera directa sobre las garantías del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 CN), desde que su asistido deberá
defenderse de todas ellas.
Para fundar su postura afirman a su vez que la asociación ilícita no se relaciona con un bien jurídico que pueda situarse en cabeza de un particular.
Fecha de firma: 10/06/2022
Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
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Analizados los requerimientos de elevación a juicio cuya nulidad pretende la defensa, se advierte que en lo que hace al imputado J.I.B. dichas piezas procesales vulneran garantías constitucionales y le provocan a la parte un perjuicio concreto e irreparable, hallándose acreditadas las circunstancias abarcadas por los arts. 166, 167 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación.
Sobre el tema a tratar, este Tribunal ha sostenido que el querellante debe haber sufrido, a raíz del delito denunciado, un perjuicio real, especial, singular y directo, es decir, que se exige la afectación, de forma inmediata, de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte (ver causa CFP 8388/19/1/CA1,
rta. el 21/05/2020 y CFP...
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