Recurso Queja Nº 208 - IMPUTADO: OLIVERAS, INES VIOLETA Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO

Número de expedienteFMP 021675/2014/208
Fecha13 Septiembre 2018
Número de registro215003611

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 21675/2014/208 REGISTRO NRO. 1195/18.4 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FMP 21675/2014/208/CFC4 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

58/68vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.G.W., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs.

49/57 (Reg. N.. 833/18.4), en cuanto, por mayoría, resolvió: “

  1. RECHAZAR por inadmisible el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal a fs. 4/8. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.)”. Dicho recurso de casación había sido deducido contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que dispuso: “…

II) CONFIRMAR el decreto de 8/10, en lo que respecta al levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta respecto de los encausados, ello en cuanto fuere motivo de agravio, debiendo continuar los autos según su estado….” (cfr.

fs. 48/49vta.).

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31113555#215003611#20180913145249498 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 21675/2014/208 insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

Además, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

La materia planteada se vincula, en lo sustancial, con cuestiones de derecho común y procesal; las que resultan ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria, sin que tampoco se haya demostrado la existencia de arbitrariedad en lo resuelto.

En este sentido, no cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el Ministerio Público Fiscal no ha conseguido acreditar en autos.

Cabe recordar que, en el caso, se tuvo en consideración que, con fecha 8 de...

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