Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Noviembre de 2020, expediente CPE 000963/2016/20/RH008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 963/2016/20/RH8

REGISTRO NRO. 2311/20.4

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y L.E.C.,

reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar resolución, en la presente causa CPE 963/2016/20/RH8,

acerca de la queja, por recurso de casación denegado,

interpuesta por la defensa particular de R.O.F., contra la resolución -de fecha 24 de julio de 2020- de la S. “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la ciudad de Buenos Aires, por medio de la cual confirmó la decisión del juez de grado que no hizo lugar a los planteos de nulidad efectuado por la defensa del nombrado, quien se encuentra imputado por los delitos previstos en los artículos 6° y 9° de la Ley N°

24.769, en orden a la presunta apropiación indebida de los importes retenidos por “BALKBRUG S.A.”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

1) Los argumentos por los cuales la S. B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad denegó el recurso de casación que interpusiera la defensa particular ante esa instancia se refieren sintéticamente a la vigencia del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal a raíz de la implementación parcial dispuesta por la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación por la ley 27.063. Norma que rige para los tribunales con competencia en materia Fecha de firma: 17/11/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.

En sus considerandos la citada Resolución 2/2019 también aclaró que la implementación del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal que regulan las causales de intervención de la Cámara Federal de Casación Penal sería para todas las causas en trámite en la jurisdicción territorial que comprende su ámbito de actuación, que es único e indivisible y abarca todo el territorio nacional.

2) Ese artículo 54 del citado cuerpo legal,

en principio, atribuye a los jueces de revisión con funciones de casación la sustanciación y resolución de las impugnaciones interpuestas contra las decisiones judiciales procedentes de los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de juicio en lo Penal Económico (inciso a); en los conflictos de competencia entre esos mismos tribunales (inciso b); en las excusaciones o recusaciones de los jueces de esos órganos...

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