Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Septiembre de 2017, expediente CFP 007992/2016/20/RH009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 Causa Nº 7992/2016/20/RH9 P., O.I. s/

recurso de queja REGISTRO N° 1311/17 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 29 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal rechazó la recusación del señor juez doctor C.B. efectuada por la defensa particular de O.I.J.P..

Contra esa decisión la defensa particular interpuso recurso de casación, el que rechazado, motivó la presentación directa en examen.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Que el recurrente no logra refutar en su presentación directa ante esta Cámara los argumentos del a quo para rechazar el recurso de casación intentado.

Por lo demás, la parte sólo intenta construir una causa de recusación basada en actos procesales oportunamente dictados en las presentes actuaciones, con la que no ha logrado demostrar fundadamente que en el caso se encuentre comprometida una cuestión de índole federal que permita habilitar la intervención de este tribunal (Fallos:

328:1108), ni que se den aquellas circunstancias excepcionales que permitieron el abordaje de la cuestión traída a estudio en los precedentes “Llerena, H.L.”

(Fallos 328:1491) y “D., M.G. y F., C.A.” (Fallos 329:3034), razones suficientes para desestimar la admisibilidad de la vía de impugnación Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30337598#188489271#20170929112532648 seleccionada.

Por lo expuesto, consideramos que debe declararse inadmisible la queja interpuesta por la defensa, con costas.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Sellada la suerte de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa por los votos concurrentes de los jueces preopinantes, sólo he de reiterar que en múltiples precedentes he sostenido que no corresponde aplicar la limitación prevista por el art. 457 del C.P.P.N. respecto de la decisión que no hace lugar a la recusación deducida por el enjuiciado.

La recusación es un instituto para atender las razones personales entre el imputado y el juez actuante -art. 55 C.P.P.N.- acerca de la imparcialidad del juzgador y/o el temor de parcialidad que el magistrado provoca, lo que debe analizarse en cada caso por encontrarse...

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