Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2017, expediente FBB 008012/2015/20/RH003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 8012/2015/20/RH3 REGISTRO NRO. 433/17.4 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

1Que el doctor G.D.J., en su carácter de Defensor Público Oficial de L.D.S., interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que resolvió confirmar la decisión del juez de grado en tanto no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario formulada a favor de su asistido, quien se encuentra alojado en la Unidad Nro. 4 Colonia Penal de S.R..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “… restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Por lo demás, en el caso, el defensor oficial, ha fundado debidamente la existencia de un agravio de naturaleza federal, motivo por el cual corresponde habilitar la intervención de este Cámara, a tenor de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los autos D. 199.

XXXIX., “Recurso de hecho deducido por la defensa de Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29379540#177262674#20170502085548096 B.H.D.N. en la causa Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación (causa Nº 107.572)”

-Fallos 328:1108-, resuelta el 3 de mayo de 2005.

Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la queja intentada, sin costas.

El señor juez G.M.H. dijo:

En cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de esta S.I.: causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg.

N...

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