Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2016, expediente CFP 004093/2012/20/RH013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 4093/2012/20/RH13 Registro Nro. 2227/16.1 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente recurso de queja interpuesto por la defensa particular de H. de J.L.L. contra la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaría N° 4 de esta ciudad, que rechazó in limine la solicitud de la defensa en cuanto a que se suspenda del trámite administrativo de los arts. 34 y cc. de la ley 24.767.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Sin embargo, el presente recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse compren

dida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones; tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o difícil reparación ulterior.

No obstante ello, si se demostrase que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona al Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29051007#166381835#20161117143436575 impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, ello permitiría equiparar la decisión en cuestión a definitiva y habilitar así

esta instancia.

Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”(Fallos 328:1108) en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, debe fundarse la implicancia de una cuestión de naturaleza federal.

Si bien la defensa señaló que, en el caso, se ha afectado el derecho de defensa y el debido proceso legal cuestiones de índole federal, lo cierto es que la impugnación deducida adolece de una adecuada fundamentación; ello así pues, el remedio procesal interpuesto, no ha...

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