Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Noviembre de 2016, expediente CFP 017475/2007/20/RH001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 17475/2007/20/RH1 “Cassini, C.A. s/recurso de queja”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1529/16 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de C.A.C. (ver fs. 92/99vta.).

Contra esa resolución, el nombrado -como abogado en causa propia- interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó

la presentación directa en estudio (ver fs. 100/111vta., 112/113 y 2/5 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que la parte recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.

En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Además, la parte no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Di Nunzio”

(Fallos 328:1108).

En consecuencia, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por C.A.C., con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese a la parte recurrente, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Fecha de firma...

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