Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 30 de Enero de 2024, expediente FPO 008847/2023/2/RH001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA

DE FERIA

Causa Nº FPO 8847/2023/2/RH1,

L., D.A. s/habeas corpus

Registro nro.: 109/2024

Buenos Aires, 30 de enero de 2024.

AUTOS Y VISTOS:

La Cámara Federal de Posadas, en lo que aquí

interesa, resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fs. 7

7”.

Contra esa decisión, la defensa de D.A.L. –representada por el defensor oficial R.S.F.- interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

Pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibídem.

El señor juez G.M.H. dijo:

El recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presente queja resulta formalmente admisible.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos en los que se recurre una sentencia dictada en virtud del procedimiento de consulta regulado en el art. 10 de la ley 23.098, esta Cámara de Casación “constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal” (Fallos 331:632).

Por lo expuesto, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión traída a Fecha de firma: 30/01/2024

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIA DE LOS MILAGROS ZONIS, PROSECRETARIO DE CAMARA

estudio, corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso de casación interpuesto y continuar con el trámite legalmente previsto (art. 465 bis CPPN).

El señor juez J.C. dijo:

Sellada la suerte de la presente en virtud del voto coincidente de mis colegas, entiendo que la queja deducida por la parte resulta inadmisible.

Por ello, el Tribunal por mayoría

RESUELVE:

  1. HABILITAR la feria judicial para resolver el presente legajo.

  2. HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa oficial de D.A.L. y, en consecuencia, CONCEDER el recurso de casación deducido, sin costas (arts. ...

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