Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Diciembre de 2023, expediente FPO 003762/2023/2/CFC001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FPO 3762/2023/2/CFC1

Q.R., R. s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 1522/23

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FPO 3762/2023/2/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “Q.R., R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, en fecha 15 de junio de 2023, resolvió “(N)O HACER

    LUGAR a la Queja por apelación denegada presentada a fs.

    10/12” (el destacado y las mayúsculas se encuentran en el original).

  2. Que, contra esa decisión la defensa pública oficial de R.Q.R. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de la instancia precedente.

  3. La defensa fundó su presentación en los términos previstos en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en tanto “(l)a decisión puesta en crisis ha efectuado una interpretación sesgada,

    errónea y parcializada del art. 10 de la Ley 23.098” en lo referido a la competencia del Juzgado Federal, al no Fecha de firma: 14/12/2023

    armonizar su contenido con las normas de los derechos Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    humanos y los principios procesales referentes al debido proceso y la defensa en juicio que resultaban aplicables al caso, además, por incumplir la carga de suficiente motivación que demanda el art. 123 del CPPN.

    En esa senda, entendió que la obligatoria elevación en consulta a la Cámara, no excluye la facultad de recurrir, conforme fue resuelto por la jueza de grado.

    Sostuvo que “(a)l denegársele a la señora R.Q.R. el derecho al recurso, se le cercenaron una vez más sus derechos fundamentales, y digo ello ya que a la asistida, mediante argumentos ritualistas, se le denegó el derecho humano a la oportuna atención médica, declarando la sentenciante la incompetencia de ese juzgado, dilatando en el tiempo el tratamiento que demandaba el habeas corpus”.

    Agregó que la decisión cuestionada, incumplió

    con el art. 3 de la Ley 24660 que “(e)stablece que corresponde al juez el control permanente de la detención o ejecución de la pena privativa de la libertad, magistrado que también deberá velar por el cumplimiento de los derechos de los presos, en el marco de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados en el art. 75 inc. 22”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. Que, de manera liminar, corresponde señalar que, para resolver de la manera en que lo hizo, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resaltó que “(a)siste razón a la Magistrada en cuanto sostuvo que no correspondía a esa instancia la presentación efectuada por la defensa teniendo presente que la resolución impugnada se encontraba elevada en consulta por lo cual no se encontraba firme”.

    En ese orden, recordó que el 12 de junio de 2023 esa Cámara “(c)onfirmó la incompetencia de la Juez de Fecha de firma: 14/12/2023 Grado, en base a que: ‘Que, conforme a lo precedentemente Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FPO 3762/2023/2/CFC1

    Q.R., R. s/recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal expuesto y teniendo presente que la interna se encuentra alojada en la Unidad de Resguardo de I.G. de Posadas de la Policía de la Provincia; es oportuno declarar la incompetencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, debiendo confirmar el fallo elevado en consulta, ordenando remitir en forma urgente las mismas al Juzgado de Instrucción Local que corresponda en turno. Todo lo expuesto, teniendo presente la doctrina del leal acatamiento, la cual pregona que los tribunales inferiores deben acatar los criterios establecidos por la CS al momento de resolver casos análogos. En ese contexto,

    todos los tribunales, nacionales y provinciales, tienen la obligación de respetar y acatar la doctrina constitucional plasmada por la CS en sus decisiones (Fallos: 332:2425)’”.

    En razón de aquello, destacó que “(s)in perjuicio de lo antes referenciado, consideramos que no asiste razón a la defensa al momento de efectuar las manifestaciones referentes a que en el caso bajo análisis se han violentado derechos constitucionales al no garantizarse a una persona detenida a disposición de autoridades nacionales el mínimo acceso a...

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