Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Noviembre de 2023, expediente CFP 009460/2017/TO01/2/RH001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 9460/2017/TO1/2/RH1

ALMEIDA SANTOS, E. s/

recurso de queja

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1389/23

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo nº CFP 9460/2017/TO1/2/RH1 caratulado: “ALMEIDA

SANTOS, E. s/recurso de queja” del registro de esta Sala I.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y C.A.M. dijeron:

I.Q., en fecha 14 de julio próximo pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de esta Ciudad resolvió: “(I).- REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA

CONCEDIDA a favor de E.A.S., con fecha 23 de agosto de 2022 (artículo 515 del CPPN).

  1. DECLARAR REBELDE

    a E.A. SANTOS [...] y paralizar su trámite, hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (arts. 288 y 289

    del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ORDENAR a la Policía Federal Argentina la CAPTURA de ERIC ALMEIDA SANTOS

    (art. 289 del Código Procesal Penal de la Nación)” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  3. Que, contra aquel pronunciamiento, la defensa pública oficial de E.A.S. interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

  4. Que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en reiteradas oportunidades que la circunstancia de que el recurrente se encuentre prófugo obsta a la procedencia del recurso (Fallos: 314:1751; 339:1204;

    338:1442) y, asimismo, que el imputado que voluntariamente se sustrae a la jurisdicción de sus jueces constituyéndose en fugitivo de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar el resguardo de garantías ante la Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    autoridad que él ha desconocido, y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción (Fallos: 310:2093), lo cierto es que, en este caso, en el recurso...

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