Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Octubre de 2023, expediente FPO 007590/2022/2/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

7590 /2022/CA Recurso Queja Nº 2 - ATENCIO, S.J. Y OTROS c/ AFIP - DGI s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

sadas, octubre 31 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, la resolución de fecha 07/09/23 produjo agravios al quejoso.

Esto es la decisión del juez a quo de rechazar el recurso de revocatoria contra la pro-

videncia de fecha 24/8/23 (que consideró no resulta conducente la prueba informati-

va ofrecida para esclarecer el hecho controvertido) y rechazo de la apelación subsi-

diaria atento a que no existe agravio a tenor del replanteo de prueba en Alzada por art. 260, inc. 2 del CPCC.-

Como consecuencia de ello, en fecha 08/9/2023 el apoderado de la AFIP-DGI demandada interpone recurso de queja por apelación denegada (cfr. Art.

282 del CPCC).

Introduce en el memorial ante esta Alzada la cuestión relativa a que la USO OFICIAL

decisión vulnera su derecho de defensa en juicio y debido proceso al negársele la producción de prueba crucial y fundamental para la dilucidación de la causa a los efectos de probar que los actores no ostentan la calidad de “vulnerable”.-

2) Sentado ello, adelantamos que el recurso de queja por apelación de-

negada, no prosperará.-

En efecto, el ejercicio del derecho de defensa no se infringe por priva-

ción en la producción de pruebas que el juez considera superfluas o irrelevantes y en el caso en examen, con fundamento en el replanteo en Alzada, se satisface el princi-

pio constitucional que el quejoso considera vulnerado (cfr. art. 260, inc. 2 CPCC).-

Que además, lo decidido por el a quo, es facultad y deber del juez de acuerdo a los arts. 34, incs. 1 y 5. y 36, incs. 2, 3 y 4 del CPCC y en conse-

cuencia, no vulnerándose el derecho de defensa de las partes, resulta inapelable (cfr. analóg. art. 379 CPCC).-

3) Por todo ello, confírmase lo resuelto por el juez de grado, decla-

Fecha de firma: 31/10/2023 rándose bien denegado el recurso, lo que así se resuelve.

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #38239047#388404450#20231031112812932

N.. P. en la forma dispuesta en la Acordada 15/2013

de la CSJN y procédase conforme Acordada 31/2020, ANEXO II, Punto I) de la CSJN. D..-

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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