Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Octubre de 2023, expediente FPO 007590/2022/2/RH001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación .
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
7590 /2022/CA Recurso Queja Nº 2 - ATENCIO, S.J. Y OTROS c/ AFIP - DGI s/ACCION
MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
sadas, octubre 31 de 2023.-
Y VISTOS:
1) Que, la resolución de fecha 07/09/23 produjo agravios al quejoso.
Esto es la decisión del juez a quo de rechazar el recurso de revocatoria contra la pro-
videncia de fecha 24/8/23 (que consideró no resulta conducente la prueba informati-
va ofrecida para esclarecer el hecho controvertido) y rechazo de la apelación subsi-
diaria atento a que no existe agravio a tenor del replanteo de prueba en Alzada por art. 260, inc. 2 del CPCC.-
Como consecuencia de ello, en fecha 08/9/2023 el apoderado de la AFIP-DGI demandada interpone recurso de queja por apelación denegada (cfr. Art.
282 del CPCC).
Introduce en el memorial ante esta Alzada la cuestión relativa a que la USO OFICIAL
decisión vulnera su derecho de defensa en juicio y debido proceso al negársele la producción de prueba crucial y fundamental para la dilucidación de la causa a los efectos de probar que los actores no ostentan la calidad de “vulnerable”.-
2) Sentado ello, adelantamos que el recurso de queja por apelación de-
negada, no prosperará.-
En efecto, el ejercicio del derecho de defensa no se infringe por priva-
ción en la producción de pruebas que el juez considera superfluas o irrelevantes y en el caso en examen, con fundamento en el replanteo en Alzada, se satisface el princi-
pio constitucional que el quejoso considera vulnerado (cfr. art. 260, inc. 2 CPCC).-
Que además, lo decidido por el a quo, es facultad y deber del juez de acuerdo a los arts. 34, incs. 1 y 5. y 36, incs. 2, 3 y 4 del CPCC y en conse-
cuencia, no vulnerándose el derecho de defensa de las partes, resulta inapelable (cfr. analóg. art. 379 CPCC).-
3) Por todo ello, confírmase lo resuelto por el juez de grado, decla-
Fecha de firma: 31/10/2023 rándose bien denegado el recurso, lo que así se resuelve.
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #38239047#388404450#20231031112812932
N.. P. en la forma dispuesta en la Acordada 15/2013
de la CSJN y procédase conforme Acordada 31/2020, ANEXO II, Punto I) de la CSJN. D..-
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba