Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2023, expediente FBB 003337/2023/TO01/2/RH002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FBB 3337/2023/TO1/2/RH2

GUTIÉRREZ, R.L. s/

queja por retardo de justicia

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1233/23

Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir en el presente legajo nº FBB 3337/2023/TO1/2/RH2 caratulado: “GUTIÉRREZ,

R.L. s/ queja por retardo de justicia” del registro de esta Sala I.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la representante del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa interpuso ante esta instancia queja por retardo de justicia.

  2. Que, en lo medular de su presentación, la recurrente expresó que a la fecha no se ha tenido respuesta de “(l)a solicitud de pronto despacho efectuada en fecha 3

    de julio de 2023 al Sr. Juez de Juicio Unipersonal, Dr.

    P.R.D.L.” y sostuvo que la vía “(e)s procedente en los términos del art. 127 del ordenamiento adjetivo, en virtud de haber transcurrido holgadamente los diez (10) días hábiles previstos para dictar sentencia desde la audiencia de visu celebrada en la presente en fecha 26 de junio de 2023; luego de que [ese] Ministerio Público Fiscal efectuara la presentación de fecha 27 de Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    junio de 2023 para solicitar la reanudación del trámite de la audiencia o bien para el dictado de sentencia y ante la ausencia de respuestas efectuara el pedido de pronto despacho en fecha 3 de julio de 2023”.

    Sentado ello, sostuvo que “(l)as cuestiones organizativas internas del Tribunal unipersonal resultan ajenas a las partes y para realizar la audiencia dispuesta por el art. 431 bis inc. 3ro del CPPN y dictar sentencia el ordenamiento legal y procesal vigente no requiere más que la presencia del señor juez y un secretario/a que refrende lo actuado; condiciones éstas que se encuentran presentes en el caso”. Asimismo, indicó que, a fin de obtener una sentencia que defina la situación del imputado frente a la ley penal, se torna necesario proveer lo conducente para que la causa avance en su trámite y que la falta de respuesta obstaculiza el trámite normal del expediente, ya sea prosiguiendo el desarrollo conforme lo requerido o bien dando una respuesta negativa para la articulación de otros recursos pertinentes.

    En definitiva, la recurrente postuló una arbitraria paralización que, según su visión, amerita la procedencia de esta queja y peticionó que se haga lugar a lo solicitado, se proceda a ordenar el dictado de la correspondiente sentencia de juicio abreviado y que se tenga presente la reserva del caso federal.

  3. Que esta Sala, en fecha 18 de septiembre de 2023, requirió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa -mediante DEO-, el informe previsto en el art.

    127 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

  4. Que, en respuesta, en fecha 22 de septiembre próximo pasado mediante DEO N° 11251954, el Presidente del Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 2

    CFCP - SALA I

    FBB 3337/2023/TO1/2/RH2

    GUTIÉRREZ, R.L. s/

    queja por retardo de justicia

    Cámara Federal de Casación Penal aludido Tribunal, M.J.A., remitió la contestación del juez P.R.D.L. quien manifestó “que la designación de la audiencia pendiente de ser realizada (y motivo de la queja) es de exclusivo resorte de esa Presidencia, en virtud de ser dicho Magistrado quien gestiona las audiencias de la totalidad de los miembros del Tribunal, hecho fáctico que se desprende de la compulsa de esta misma causa desde finales del mes de abril del corriente año [ha] solicitado al Sr.

    Presidente, juez A., reiteradamente se [le] brinde copia impresa o digital de la agenda del tribunal […] pero ello no ha sido satisfecho hasta la fecha […].

    Consecuentemente, desconociendo las actividades fijadas y no contando siquiera con la asistencia de un S.,

    mal podría designar la fecha para reanudar una audiencia para la cual no [cuenta] siquiera con fedatario”.

    Asimismo, expresó que “(t)al como se informó

    oportunamente a la Presidencia, la designación para intervenir […] en estas actuaciones fue irregular, toda vez que el J.D.M.A. atribuyó [el] trámite a [su] vocalía mediante un sorteo en el que no se [le]

    permitió participar –tampoco se convocó al S.D., Dr. C.- ni se registró en video (no obstante contar con todos los recursos técnicos y humanos para dicho fin), pese a haberlo requerido a la Presidencia en innumerables oportunidades”.

    A continuación, indicó que “(s)e hace referencia a que dos personas colaboraban en [su] vocalía (incluso se agregó un acta que da cuenta que dos o tres empleados del Tribunal colaboraron con el Secretario Delegado de Ejecución Penal, Dr. M.C.), pero ello no fue de Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 3

    [su] conocimiento; aun si ello hubiera ocurrido, en razón del dictado de la medida cautelar que [le] impide tener contacto con la totalidad de los empleados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa, ni siquiera a través de interpósita persona, medida que fue justamente requerida por la Fiscala Federal subrogante,

    Dra. I.J.S., el hecho de que dos o tres empleados del Tribunal hubieran auxiliado al S. ad hoc designado excepcionalmente para cumplir las funciones que el Presidente Aguerrido estime adecuadas, ello nunca significó que pudieran colaborar en el ejercicio de [su]

    función jurisdiccional, justamente porque no podía trasladarles [sus] requerimientos ni siquiera por la interpósita persona del S.D., que renunció

    justamente a colaborar con el Presidente Aguerrido”.

    En virtud de ello, sostuvo que “(h)abiendo denunciado oportunamente la obstrucción al servicio de administración de justicia que están provocando tanto la Fiscala Federal subrogante como el Juez Federal local,

    además del Presidente del Tribunal, a las autoridades pertinentes, incluida la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal, […] la reanudación de la audiencia de juicio abreviado pospuesta sólo podría efectuarse una vez que cuente con las garantías mínimas necesarias [y que]

    aun contando con dos relatores como colaboradores de [su]

    vocalía, habiendo intentado superar las obstrucciones desarrolladas […] proponiendo colaboradores de [su]

    confianza, por decisión de esa Presidencia que ejerce el Juez Aguerrido, ello no ha sido cumplido, no obstante haber sido intimado por la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal durante los primeros días del Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 4

    CFCP - SALA I

    FBB 3337/2023/TO1/2/RH2

    GUTIÉRREZ, R.L. s/

    queja por retardo de justicia

    Cámara Federal de Casación Penal mes de Agosto para que se efectivizara la propuesta de al menos uno de los cargos vacantes de [su] relatoría”.

    Agregó, que “(e)jemplo de todo ello también es la presente respuesta, cuyo conocimiento sólo la ha tenido por recibir un correo electrónico a través de una persona con la cual está impedida de comunicarse”.

    Por último, subrayó que “(p)ese a haber informado y solicitado a la Presidencia del Juez Aguerrido desde finales del mes de junio la asistencia de personal con conocimientos suficientes para superar los problemas técnicos que [le] impiden acceder a los documentos,

    registros y demás anotaciones que poseo en el servidor del Tribunal a través de una conexión remota (VPN, con motivo de los horarios matutinos en que el Presidente Aguerrido ha designado las audiencias, en expresa oposición al horario vespertino de los tres días en que [se le] ha permitido ingresar a [su] despacho), los impedimentos subsisten sin haber recibido ningún tipo de asistencia”.

    Aunado a ello, explicó que solicitó

    (p)ersonalmente a la mesa de ayudas de la DGT la colaboración para superar los problemas denunciados,

    [siendo] informado que ello debe ser requerido por el referente del Tribunal (información que oportunamente también traslad[ó] para su arbitrio al P. Aguerrido)

    .

    Continuó, “(s)on ellos quienes coordinan y llevan adelante actividades imprescindibles para la sustanciación del debate (citación de testigos, de peritos, traslados de imputados/as, notificación de actos procesales,

    certificación de efectos y documentos, organización de espacios y dispositivos, entre otras), garantizar el Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 5

    acceso a información de las partes interesadas y el ejercicio de derechos de las personas imputadas, detenidas o en libertad, articular la comunicación con otros operadores judiciales y administrativos que pueda ser de interés a los fines del proceso o incluso, elaborar proyectos de resoluciones interlocutorias o finales que serán luego revisadas y firmadas por el Suscripto, y en tanto ellas también poseen carácter instrumental, que para que sean funcionales a los fines previstos...

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